5. Anuncios. . (2025/105-54)
Anuncio de 13 de mayo de 2025, del Ayuntamiento de Granada, por el que se publican los Estatutos del Consorcio Granada Capital Europea de la Cultura 2031.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7772/16

eficaz cumplimiento de esta previsión, no se atendiera y, hasta tanto se haga efectiva
esta previsión, la entidad saliente generará una deuda con el Consorcio por el importe de
los gastos de retribuciones y seguridad social del personal afectado.
CAPÍTULO III
Disolución y liquidación

Disposición transitoria.
1. El Excmo. Ayuntamiento de Granada asume el papel de impulsor del expediente,
recogiendo toda la documentación necesaria, invitando a la Excma. Diputación
Provincial, la Universidad de Granada y a la Cámara Oficial de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación de Granada para que adopten los acuerdos necesarios para su
integración y sometiendo el proyecto de Estatutos a información pública por el plazo de
un mes, mediante publicación del anuncio de su exposición pública en el Boletín Oficial
de la Provincia de Granada y en los tablones de los Entes consorciados, a fin de que los
interesados puedan presentar alegaciones o reclamaciones.
2. Transcurrido el período de información pública, en caso de no formularse
alegaciones o reclamaciones al respecto, los acuerdos de aprobación inicial adoptados
se entenderán definitivos sin necesidad de nuevo acuerdo.
3. Si se formularan alegaciones, se elaborará una propuesta sobre las mismas y se
enviará a las instituciones que hubieran aprobado los Estatutos, quienes las resolverán
adoptando acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos, por mayoría absoluta de su
número legal de miembros.
4. Una vez aprobados definitivamente por todas las instituciones los Estatutos
definitivos se publicarán el Boletín Oficial de la Provincia de Granada para general
conocimiento, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se comunicara a la
consejería competente sobre régimen local para su registro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321371

Artículo 43. Disolución del Consorcio.
1. La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción.
2. El acuerdo de disolución del Consorcio deberá ser adoptado por mayoría absoluta
del número legal de miembros de la Junta General, nombrando un liquidador.
3. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del
Consorcio. Dicha cuota se calculará de acuerdo con la participación que le corresponda
en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que
el criterio de reparto será el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada
miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida
cada año. Si alguno de los miembros del Consorcio no hubiere realizado aportaciones
por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos
que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el Consorcio.
4. Se acordará por la Junta General:
a) La forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el
supuesto en que ésta resulte positiva.
b) La forma y condiciones en que quedan las obligaciones económicas pendientes de
cancelación.
c) La forma de procederse a la liquidación de los bienes y derechos.
d) En lo relativo al personal, cada ente consorciado asumirá el que le corresponda en
función de las adscripciones que en su caso existieran, y en lo no previsto se estará a lo
dispuesto en la legislación vigente.
5. Las entidades consorciadas podrán acordar por unanimidad, la cesión global de
activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la
continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se liquida.