Autoridades y personal. . (2025/104-31)
Resolución de 29 de mayo de 2025, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala de Gestión de Informática, por el sistema de promoción interna.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7757/7
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir
del día siguiente al de la publicación en el sitio web indicado de la relación provisional de
méritos, para efectuar las reclamaciones o alegaciones pertinentes. Las reclamaciones
deberán presentarse por escrito, dirigidas al presidente o presidenta del Tribunal, a través
de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es), procedimiento
«Registro Electrónico de la UGR (Solicitud genérica)». Finalizado dicho plazo, y resueltas
las reclamaciones, si la hubiere, el Tribunal publicará la relación con la valoración
definitiva de la fase de concurso.
8. Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario.
8.1. En el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación en el sitio web
del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la
Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es) de la relación de aspirantes que han
superado el proceso selectivo a que se refiere la base anterior, las personas aspirantes
que figuren en las mismas, deberán presentar aquellos documentos que acrediten las
condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala de Gestión de Informática,
a excepción de aquellos que obren ya en poder de la Universidad de Granada, como
consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como personal
funcionario de carrera.
8.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados personal funcionario de
carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido.
8.3. A las personas aspirantes aprobadas se les podrá adjudicar como primer
destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo como
personal funcionario de carrera del Cuerpo o Escala desde el que acceden, siempre que
dicho puesto se encuentre dentro del intervalo de niveles correspondientes al Grupo A,
Subgrupo A2.
8.4. Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal de valoración, se
procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante resolución que
se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321356
7. Relación de personas seleccionadas.
7.1. La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la
puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate en la calificación final, a efectos de determinar las personas aspirantes
que han superado el proceso selectivo, prevalecerá la mayor puntuación individual en el
global de la fase de oposición. Si persistiese el empate, se resolverá atendiendo a la mayor
calificación individual obtenida en cada uno de los ejercicios según el siguiente orden de
prioridad: primer ejercicio y segundo ejercicio. Si a pesar de esto se mantuviese el empate,
este se dirimirá por la mayor antigüedad en la Universidad de Granada, y finalmente por
orden alfabético comenzando por la letra indicada en la base 6.2.
7.2. Concluidas la fase de oposición y la fase de concurso, el Tribunal hará pública
la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas
convocadas por orden de puntuación alcanzada. En la citada relación se expresará la
puntuación obtenida en la fase de oposición, desglosando esta última para cada uno
de los ejercicios celebrados y en la fase de concurso. Dichas relaciones serán elevadas
al Rector de la Universidad de Granada como propuesta del Tribunal de valoración a
efectos de lo previsto en la base 8 de esta convocatoria. El número de personas que
superen el proceso selectivo no podrá ser superior al de plazas convocadas siendo nula
de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7757/7
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir
del día siguiente al de la publicación en el sitio web indicado de la relación provisional de
méritos, para efectuar las reclamaciones o alegaciones pertinentes. Las reclamaciones
deberán presentarse por escrito, dirigidas al presidente o presidenta del Tribunal, a través
de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es), procedimiento
«Registro Electrónico de la UGR (Solicitud genérica)». Finalizado dicho plazo, y resueltas
las reclamaciones, si la hubiere, el Tribunal publicará la relación con la valoración
definitiva de la fase de concurso.
8. Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario.
8.1. En el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación en el sitio web
del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la
Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es) de la relación de aspirantes que han
superado el proceso selectivo a que se refiere la base anterior, las personas aspirantes
que figuren en las mismas, deberán presentar aquellos documentos que acrediten las
condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala de Gestión de Informática,
a excepción de aquellos que obren ya en poder de la Universidad de Granada, como
consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como personal
funcionario de carrera.
8.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados personal funcionario de
carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido.
8.3. A las personas aspirantes aprobadas se les podrá adjudicar como primer
destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo como
personal funcionario de carrera del Cuerpo o Escala desde el que acceden, siempre que
dicho puesto se encuentre dentro del intervalo de niveles correspondientes al Grupo A,
Subgrupo A2.
8.4. Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal de valoración, se
procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante resolución que
se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321356
7. Relación de personas seleccionadas.
7.1. La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la
puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate en la calificación final, a efectos de determinar las personas aspirantes
que han superado el proceso selectivo, prevalecerá la mayor puntuación individual en el
global de la fase de oposición. Si persistiese el empate, se resolverá atendiendo a la mayor
calificación individual obtenida en cada uno de los ejercicios según el siguiente orden de
prioridad: primer ejercicio y segundo ejercicio. Si a pesar de esto se mantuviese el empate,
este se dirimirá por la mayor antigüedad en la Universidad de Granada, y finalmente por
orden alfabético comenzando por la letra indicada en la base 6.2.
7.2. Concluidas la fase de oposición y la fase de concurso, el Tribunal hará pública
la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas
convocadas por orden de puntuación alcanzada. En la citada relación se expresará la
puntuación obtenida en la fase de oposición, desglosando esta última para cada uno
de los ejercicios celebrados y en la fase de concurso. Dichas relaciones serán elevadas
al Rector de la Universidad de Granada como propuesta del Tribunal de valoración a
efectos de lo previsto en la base 8 de esta convocatoria. El número de personas que
superen el proceso selectivo no podrá ser superior al de plazas convocadas siendo nula
de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario.