Disposiciones generales. . (2025/104-6)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud, para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7728/4
la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el
momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 11 de los Cuadros Resumen de la
Orden de 8 de marzo de 2024, en relación al artículo 12 de las bases reguladoras Tipo,
el plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el
día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto de esta convocatoria.
Noveno. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su
ponderación, enumerados en el apartado 12.a) de los Cuadros Resumen de la Orden de
8 de marzo de 2024.
2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se
priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) de los Cuadros Resumen de la
Orden de 8 de marzo de 2024.
Décimo. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los
establecidos en el apartado 13 de los Cuadro Resumen de la Orden de 8 de marzo de 2024.
Undécimo. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 16 de la Orden de 8 de marzo
de 2024, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, será
de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la
resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimadas por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución, al ser dictada por delegación de la persona titular de la Consejería
competente en materia de salud, pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma
y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Duodécimo. Publicación de los actos administrativos.
Los actos administrativos que deban notificarse de manera conjunta a todas las
personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación,
de trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento serán publicados en el lugar
indicado en el apartado 19.a) de los Cuadros Resumen de la Orden de 8 de marzo de 2024.
Décimo cuarto. Efectividad.
La presente resolución, tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de esta convocatoria.
Sevilla, 27 de mayo de 2025.- La Directora General, Ana María Reales Arroyo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321326
Décimo tercero. Procedimiento.
La tramitación del procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de
la presente convocatoria, su abono y la justificación de gasto y destino se regirán por lo
previsto en la Orden de 8 de marzo de 2024.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7728/4
la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el
momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 11 de los Cuadros Resumen de la
Orden de 8 de marzo de 2024, en relación al artículo 12 de las bases reguladoras Tipo,
el plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el
día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto de esta convocatoria.
Noveno. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su
ponderación, enumerados en el apartado 12.a) de los Cuadros Resumen de la Orden de
8 de marzo de 2024.
2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se
priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) de los Cuadros Resumen de la
Orden de 8 de marzo de 2024.
Décimo. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los
establecidos en el apartado 13 de los Cuadro Resumen de la Orden de 8 de marzo de 2024.
Undécimo. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 16 de la Orden de 8 de marzo
de 2024, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, será
de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la
resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimadas por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución, al ser dictada por delegación de la persona titular de la Consejería
competente en materia de salud, pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma
y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Duodécimo. Publicación de los actos administrativos.
Los actos administrativos que deban notificarse de manera conjunta a todas las
personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación,
de trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento serán publicados en el lugar
indicado en el apartado 19.a) de los Cuadros Resumen de la Orden de 8 de marzo de 2024.
Décimo cuarto. Efectividad.
La presente resolución, tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de esta convocatoria.
Sevilla, 27 de mayo de 2025.- La Directora General, Ana María Reales Arroyo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321326
Décimo tercero. Procedimiento.
La tramitación del procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de
la presente convocatoria, su abono y la justificación de gasto y destino se regirán por lo
previsto en la Orden de 8 de marzo de 2024.