Disposiciones generales. . (2025/104-6)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud, para el año 2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7728/3
Línea 2. Para los proyectos de ayuda mutua y atención integral para la promoción
de la salud, detección precoz y mejora de la atención a personas con determinadas
enfermedades transmisibles se destinarán 280.000 euros, correspondiendo 168.000
euros para el ámbito provincial y 112.000 euros para el autonómico.
Línea 3. Para los proyectos de ayuda mutua y atención integral para la promoción
de la salud, detección precoz, mejora de la atención y reducción de las desigualdades
en salud de personas especialmente vulnerables por motivos de exclusión social se
destinarán 198.693,10 euros, correspondiendo 119.215,86 euros para el ámbito provincial
y 79.477,24 euros para el autonómico.
2. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen de
la citada Orden de 8 de marzo de 2024, en relación con el artículo 5.2 de las Bases
Reguladoras Tipo, la distribución inicial de la citada cuantía máxima de 575.215,86 euros
del crédito disponible, para el ámbito provincial, sería la siguiente:
Provincia
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
LINEA 1
22.886,17 €
47.595,22 €
25.171,12 €
29.270,36 €
19.523,42 €
22.478,94 €
58.520,65 €
62.554,12 €
LINEA 2
13.872,15 €
24.795,79 €
13.510,90 €
18.130,99 €
12.000,00 €
12.000,00 €
37.531,16 €
36.159,01 €
LINEA 3
11.697,15 €
17.617,29 €
10.135,44 €
13.818,86 €
7.071,28 €
8.499,10 €
24.615,40 €
25.761,34 €
Importe distribuido
48.455,47 €
90.008,30 €
48.817,46 €
61.220,21 €
38.594,70 €
42.978,04 €
120.667,21 €
124.474,47 €
Séptimo. Presentación de solicitudes y devolución voluntaria.
1. Las solicitudes de las subvenciones para proyectos de ayuda mutua y atención
integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud, se presentarán conforme al
formulario que figura como Anexo I de la presente resolución. Tanto esta solicitud, como
el Formulario-Anexo II y el Formulario-Anexo III se podrán obtener en el Portal de la
Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la propia Consejería de Salud
y Consumo, en la dirección: https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html
La documentación acreditativa indicada en el apartado 15.a) de los Cuadros Resumen
de la Orden de 8 de marzo de 2024, se presentará con posterioridad a la solicitud, junto
con el Formulario-Anexo II.
Según dispone el apartado 2.b) de los Cuadros Resumen de la Orden de 8 de marzo
de 2024, existe la posibilidad de reformulación de solicitudes, cuando el importe de la
subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la
solicitud presentada. El Formulario-Anexo III estará destinado a facilitar la presentación
de la nueva previsión de ingresos y gastos a que dará lugar el proyecto reformulado para
que el beneficiario reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la
subvención otorgable.
2. La persona beneficiaria podrá devolver, sin el previo requerimiento de la
Administración, las cantidades percibidas o el exceso obtenido sobre el coste total de la
actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, del Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, solicitando para ello una carta de
pago al órgano o entidad concedente de la subvención y así poder efectuar la devolución
o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento. Cuando se produzca
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321326
Esta distribución entre las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
podrá ser posteriormente modificada por parte de esta Dirección General de Cuidados
y Atención Sociosanitaria, con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las
solicitudes presentadas, mediante resolución que será, igualmente, publicada en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
BOJA
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7728/3
Línea 2. Para los proyectos de ayuda mutua y atención integral para la promoción
de la salud, detección precoz y mejora de la atención a personas con determinadas
enfermedades transmisibles se destinarán 280.000 euros, correspondiendo 168.000
euros para el ámbito provincial y 112.000 euros para el autonómico.
Línea 3. Para los proyectos de ayuda mutua y atención integral para la promoción
de la salud, detección precoz, mejora de la atención y reducción de las desigualdades
en salud de personas especialmente vulnerables por motivos de exclusión social se
destinarán 198.693,10 euros, correspondiendo 119.215,86 euros para el ámbito provincial
y 79.477,24 euros para el autonómico.
2. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen de
la citada Orden de 8 de marzo de 2024, en relación con el artículo 5.2 de las Bases
Reguladoras Tipo, la distribución inicial de la citada cuantía máxima de 575.215,86 euros
del crédito disponible, para el ámbito provincial, sería la siguiente:
Provincia
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
LINEA 1
22.886,17 €
47.595,22 €
25.171,12 €
29.270,36 €
19.523,42 €
22.478,94 €
58.520,65 €
62.554,12 €
LINEA 2
13.872,15 €
24.795,79 €
13.510,90 €
18.130,99 €
12.000,00 €
12.000,00 €
37.531,16 €
36.159,01 €
LINEA 3
11.697,15 €
17.617,29 €
10.135,44 €
13.818,86 €
7.071,28 €
8.499,10 €
24.615,40 €
25.761,34 €
Importe distribuido
48.455,47 €
90.008,30 €
48.817,46 €
61.220,21 €
38.594,70 €
42.978,04 €
120.667,21 €
124.474,47 €
Séptimo. Presentación de solicitudes y devolución voluntaria.
1. Las solicitudes de las subvenciones para proyectos de ayuda mutua y atención
integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud, se presentarán conforme al
formulario que figura como Anexo I de la presente resolución. Tanto esta solicitud, como
el Formulario-Anexo II y el Formulario-Anexo III se podrán obtener en el Portal de la
Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la propia Consejería de Salud
y Consumo, en la dirección: https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html
La documentación acreditativa indicada en el apartado 15.a) de los Cuadros Resumen
de la Orden de 8 de marzo de 2024, se presentará con posterioridad a la solicitud, junto
con el Formulario-Anexo II.
Según dispone el apartado 2.b) de los Cuadros Resumen de la Orden de 8 de marzo
de 2024, existe la posibilidad de reformulación de solicitudes, cuando el importe de la
subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la
solicitud presentada. El Formulario-Anexo III estará destinado a facilitar la presentación
de la nueva previsión de ingresos y gastos a que dará lugar el proyecto reformulado para
que el beneficiario reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la
subvención otorgable.
2. La persona beneficiaria podrá devolver, sin el previo requerimiento de la
Administración, las cantidades percibidas o el exceso obtenido sobre el coste total de la
actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, del Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, solicitando para ello una carta de
pago al órgano o entidad concedente de la subvención y así poder efectuar la devolución
o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento. Cuando se produzca
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321326
Esta distribución entre las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
podrá ser posteriormente modificada por parte de esta Dirección General de Cuidados
y Atención Sociosanitaria, con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las
solicitudes presentadas, mediante resolución que será, igualmente, publicada en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.