3. Otras disposiciones. . (2025/104-35)
Orden de 22 de mayo de 2025, por la que se aprueban con carácter excepcional ayudas directas dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de determinados sectores ubicadas en comarcas especialmente afectadas por la sequía acontecida en nuestra Comunidad Autónoma durante el año 2024, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7741/3

octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades
para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de
subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas
submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que puedan
facilitar a las personas y entidades interesadas el cumplimiento de esa obligación.
En otro orden de cosas, la especial naturaleza de estas ayudas, que es subsanar los
problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las actividades agrícolas y
ganaderas en estas explotaciones, aconseja, en aras de atenuar los perjuicios causados
en la economía de las familias afectadas así como favorecer el mantenimiento del empleo
agrario, el eximir a las personas o entidades solicitantes de la obligación de hallarse al
corriente en sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Por la misma
razón, y atendiendo a la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, las cuales han
podido contraer deudas como consecuencia de la pertinaz sequía que están padeciendo,
procede eximir a las mismas de la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo de
cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.
Por último, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un
lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en
Andalucía.
Esta Consejería ostenta las competencias en materia de agricultura y ganadería
conforme al Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por
el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, en relación con el Decreto del Presidente 6/2024,
de 29 de junio, sobre reestructuración de Consejerías.
En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 46.4 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Aprobar el régimen de ayudas directas.
Aprobar, con carácter excepcional, el régimen de ayudas directas contempladas en el
Anexo I de esta orden.

PARTIDA

ANUALIDAD

IMPORTE

1200110000 G/71B/47000/00 C13B2311G1

2025

10.100.000

2. El importe máximo de las ayudas concedidas en virtud de esta orden no podrá
superar los 42.000 euros por persona beneficiaria para el total de las ayudas que se
convoquen con cargo a la Medida 23 «Ayuda temporal excepcional destinada a
agricultores y ganaderos especialmente afectados por desastres naturales» del Programa
de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321340

Segundo. Financiación.
1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de esta orden
asciende a 10.100.000 euros con cargo al 100% del Fondo Europeo Agrícola y de
Desarrollo Rural (FEADER), para el ejercicio 2025. La partida presupuestaria a la que se
imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima
destinada a las ayudas, será la siguiente: