3. Otras disposiciones. . (2025/104-35)
Orden de 22 de mayo de 2025, por la que se aprueban con carácter excepcional ayudas directas dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de determinados sectores ubicadas en comarcas especialmente afectadas por la sequía acontecida en nuestra Comunidad Autónoma durante el año 2024, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23).
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Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7741/2
la continuidad de las actividades empresariales de las pequeñas y medianas empresas
(PYMES) que se dedican a la transformación, comercialización o desarrollo de productos
agrícolas y forestales.
Por tanto, a la vista de la importancia de los daños producidos en las explotaciones
con motivo de la situación de sequía padecida, se estima necesario adoptar todas aquellas
medidas que, de la manera más urgente y eficaz posible, vengan a paliar la situación
generada y garantizar la continuidad de la actividad económica en estas explotaciones.
Así, se establecen unas ayudas a las explotaciones afectadas, la cual será tramitada
mediante el procedimiento de concesión directa.
Esta medida está dirigida a las personas agricultoras o ganaderas de los sectores de
producción más afectados por la sequía, y cuyas explotaciones se encuentren situados
en la relación de municipios afectados recogidos en el Anexo del Acuerdo de 9 de abril
de 2025, del Consejo de Gobierno cuyas explotaciones se encuentren localizadas
en municipios de las comarcas de Los Vélez, Alto Almanzora, Bajo Almanzora, Río
Nacimiento, Campo de Tabernas y Campo de Níjar y Bajo Andarax en la provincia de
Almería; las comarcas de Baza, Huéscar y Guadix en la provincia de Granada; y la
comarca de Guadalhorce en la provincia de Málaga, y hayan sufrido, a nivel individual,
la destrucción de al menos el 30% de su producción o del potencial de producción
pertinentes.
La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse
como máximo el 31 de diciembre de 2025, sobre la base de las solicitudes de ayuda
aprobadas por la autoridad competente. El importe máximo de la ayuda no podrá superar
los 42.000 euros por beneficiario para todas las ayudas indemnizatorias recibidas en
virtud de esta medida.
Esta nueva línea de apoyo será incluida en la próxima versión 15 del Programa
de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, aprobado por la Comisión europea
el 10 de agosto de 2015, desarrollada en la Medida 23 «Ayuda temporal excepcional
destinada a agricultores y ganaderos especialmente afectados por desastres naturales»,
Operación 23.1.1. Mediante las actuaciones definidas en esta operación se contribuirá
al focus área 3.B. Por tanto, la concesión de estas ayudas quedará condicionada a
la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, de la versión 15 del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
Dada la urgencia y necesidad de la aprobación de las presentes ayudas en aras
a conseguir el objetivo perseguido, se requiere que la aprobación se realice mediante
un acto administrativo simple. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo
permite que en aquellos supuestos en los que la adopción del procedimiento requiera una
respuesta tan inmediata que no pueda conseguirse a través del procedimiento legislativo
ordinario o urgente, se realice mediante un acto administrativo, siendo este uno de los
supuestos en el que procede lo indicado.
Además, se considera necesario que las mismas se lleven a cabo mediante el
procedimiento de concesión directa establecido en el apartado 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este sentido, el carácter excepcional
de las mismas queda acreditado por el interés público de esta medida, que permitirá
garantizar el abastecimiento de los mercados en determinados productos que de otra
forma se vería comprometido, así como contribuir a garantizar la viabilidad económica
de las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas, permitiendo el mantenimiento
de empleo agrario y la revitalización de la economía local, evitando el despoblamiento
a través de la mejora de las condiciones de vida en las áreas rurales. De esta forma,
se procederá a publicar un listado con la relación de potenciales beneficiarios de estas
ayudas a partir de la información disponible en las bases de datos en poder de la
administración.
Asimismo, para facilitar la presentación de las solicitudes y alegaciones, se ha
reconocido a una serie de entidades, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 21 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321340
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7741/2
la continuidad de las actividades empresariales de las pequeñas y medianas empresas
(PYMES) que se dedican a la transformación, comercialización o desarrollo de productos
agrícolas y forestales.
Por tanto, a la vista de la importancia de los daños producidos en las explotaciones
con motivo de la situación de sequía padecida, se estima necesario adoptar todas aquellas
medidas que, de la manera más urgente y eficaz posible, vengan a paliar la situación
generada y garantizar la continuidad de la actividad económica en estas explotaciones.
Así, se establecen unas ayudas a las explotaciones afectadas, la cual será tramitada
mediante el procedimiento de concesión directa.
Esta medida está dirigida a las personas agricultoras o ganaderas de los sectores de
producción más afectados por la sequía, y cuyas explotaciones se encuentren situados
en la relación de municipios afectados recogidos en el Anexo del Acuerdo de 9 de abril
de 2025, del Consejo de Gobierno cuyas explotaciones se encuentren localizadas
en municipios de las comarcas de Los Vélez, Alto Almanzora, Bajo Almanzora, Río
Nacimiento, Campo de Tabernas y Campo de Níjar y Bajo Andarax en la provincia de
Almería; las comarcas de Baza, Huéscar y Guadix en la provincia de Granada; y la
comarca de Guadalhorce en la provincia de Málaga, y hayan sufrido, a nivel individual,
la destrucción de al menos el 30% de su producción o del potencial de producción
pertinentes.
La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse
como máximo el 31 de diciembre de 2025, sobre la base de las solicitudes de ayuda
aprobadas por la autoridad competente. El importe máximo de la ayuda no podrá superar
los 42.000 euros por beneficiario para todas las ayudas indemnizatorias recibidas en
virtud de esta medida.
Esta nueva línea de apoyo será incluida en la próxima versión 15 del Programa
de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, aprobado por la Comisión europea
el 10 de agosto de 2015, desarrollada en la Medida 23 «Ayuda temporal excepcional
destinada a agricultores y ganaderos especialmente afectados por desastres naturales»,
Operación 23.1.1. Mediante las actuaciones definidas en esta operación se contribuirá
al focus área 3.B. Por tanto, la concesión de estas ayudas quedará condicionada a
la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, de la versión 15 del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
Dada la urgencia y necesidad de la aprobación de las presentes ayudas en aras
a conseguir el objetivo perseguido, se requiere que la aprobación se realice mediante
un acto administrativo simple. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo
permite que en aquellos supuestos en los que la adopción del procedimiento requiera una
respuesta tan inmediata que no pueda conseguirse a través del procedimiento legislativo
ordinario o urgente, se realice mediante un acto administrativo, siendo este uno de los
supuestos en el que procede lo indicado.
Además, se considera necesario que las mismas se lleven a cabo mediante el
procedimiento de concesión directa establecido en el apartado 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este sentido, el carácter excepcional
de las mismas queda acreditado por el interés público de esta medida, que permitirá
garantizar el abastecimiento de los mercados en determinados productos que de otra
forma se vería comprometido, así como contribuir a garantizar la viabilidad económica
de las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas, permitiendo el mantenimiento
de empleo agrario y la revitalización de la economía local, evitando el despoblamiento
a través de la mejora de las condiciones de vida en las áreas rurales. De esta forma,
se procederá a publicar un listado con la relación de potenciales beneficiarios de estas
ayudas a partir de la información disponible en las bases de datos en poder de la
administración.
Asimismo, para facilitar la presentación de las solicitudes y alegaciones, se ha
reconocido a una serie de entidades, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 21 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321340
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía