Disposiciones generales. . (2025/104-1)
Orden de 20 de mayo de 2025, por la que se convocan para el año 2025, las ayudas previstas en la Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7740/4

7. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar a
partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Quinto. Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las
ayudas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Orden de 19 de agosto de 2024,
el Servicio de Gestión de Ayudas y Diversificación de la Dirección General de Pesca,
Acuicultura y Economía Azul, se encargará de la instrucción de los procedimientos de
concesión de las ayudas convocadas en la presente orden.
Sexto. Trámite de audiencia, alegaciones y aceptación.
1. A los efectos del trámite de audiencia, alegaciones y aceptación, previstos en
el artículo 14 de la Orden de 19 de agosto de 2024, la persona o entidad solicitante o
beneficiaria de la ayuda deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como
Anexo II adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en la dirección electrónica
del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración
de la Junta de Andalucía, indicada en el apartado 2 del resuelvo primero.
2. Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentación deberá
presentarse en la forma prevista en el apartado 3 del resuelvo cuarto.
Séptimo. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía
Azul, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, resolverá y publicará la resolución que ponga fin al procedimiento de
concesión en un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud
haya tenido entrada en el órgano competente para su resolución. El vencimiento del
plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las
personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo
la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el
artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución de la ayuda se publicará en la dirección electrónica del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de
Andalucía, indicada en el apartado 2 del resuelvo primero.

Noveno. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321339

Octavo. Anexos.
1. Se incluye junto a la presente orden los siguientes formularios:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo I- Bis: Listado de miembros.
c) Anexo II. Formulario de alegaciones /aceptación.
2. Estos formularios podrán obtenerse igualmente en la dirección electrónica del
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la
Junta de Andalucía, indicado en el apartado 2 del resuelvo primero.