Disposiciones generales. . (2025/104-1)
Orden de 20 de mayo de 2025, por la que se convocan para el año 2025, las ayudas previstas en la Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7740/3

4. Estas ayudas se convocan en la cuantía total máxima que se especifica y con
arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:
Línea de ayuda

Partida presupuestaria

Ayudas por intervenciones que contribuyan a la
prestación de servicios medioambientales por
parte de la acuicultura en el marco del Programa 1200120000G/71P/47300/00_G4210401A6
Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca
y de Acuicultura 2021-2027

Cuantía máxima (€)
2025
300.000,00€

Cuarto. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que
figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en la dirección
electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 2 del resuelvo primero.
2. Junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación a que hace
referencia el artículo 11 de la Orden de 19 de agosto de 2024.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 y 2 de la Orden de 19 de agosto
de 2024, las solicitudes así como la documentación que la acompaña irán dirigidas a la
persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca, acuicultura
y economía azul, y se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través de la
dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica
general de la Administración de la Junta de Andalucía indicado en el apartado 2 del
resuelvo primero.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de
un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión
de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
6. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas podrán realizar, a través de
las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022 y de
la Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se efectúan las convocatorias para la
habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la
Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación
de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo
de subvenciones y ayudas, los trámites establecidos.
La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y
sus horarios de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340,
en la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321339

5. En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible
para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá
dictar una resolución de concesión de la subvención complementaria, incorporando en
esta resolución a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la
consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.