3. Otras disposiciones. . (2025/103-57)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Universidad de Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2025, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para el año 2025.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Lunes, 2 de junio de 2025
página 7658/1
3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Universidad de Málaga, por la que se
dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de
2025, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal Docente
e Investigador para el año 2025.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (prorrogada para 2024 y 2025), la
incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público
se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 120% en los sectores prioritarios.
Entre ellos se encuentran las Universidades, respecto de las cuales se determina
que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 120 por ciento, a plazas
de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad, así como a las de
Profesores Contratados Doctores de Universidad. Debe tenerse en cuenta que la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, crea la figura de Profesor
Permanente Laboral, cuyo desarrollo se articula en el Decreto-ley 8/2023, de 24 de
octubre, por el que se modifica el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.
En el referido precepto de la norma presupuestaria (20.dos.3.I) se establece, además,
la obligación de destinar, como mínimo y dentro del límite de la tasa de reposición
correspondiente, a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares
de Universidad, y a los Profesores Contratados Doctores previsto en el párrafo anterior,
un 15% del total de plazas que se oferten a la contratación, en aquella categoría para la
que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3
dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen
todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores
de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el
certificado I3. En este caso, la Universidad deberá aportar un certificado del Ministerio
de Universidades en el que conste que los programas ofertados reúnen los requisitos
establecidos en este apartado.
Para el cálculo de la tasa de reposición, conforme a lo previsto en el artículo 20.Tres.1
de la LPGE el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre
el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron
de prestar servicios, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el
referido ejercicio. A estos efectos se computan los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento,
renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida
de la condición de funcionario de carrera, o cualquier otra situación administrativa que no
suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la
Administración en la que cesa.
En el precepto mencionado de la norma presupuestaria, se hace referencia a la
posibilidad de incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente las plazas que queden
vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario.
El apartado tres.3 del artículo 20 indica que la validez de la tasa autorizada estará
condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del EBEP:
a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser
aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321257
Se propone la oferta de empleo público de personal docente e investigador de la Universidad
de Málaga para el año 2025, en los siguientes términos:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Lunes, 2 de junio de 2025
página 7658/1
3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Universidad de Málaga, por la que se
dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de
2025, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal Docente
e Investigador para el año 2025.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (prorrogada para 2024 y 2025), la
incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público
se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 120% en los sectores prioritarios.
Entre ellos se encuentran las Universidades, respecto de las cuales se determina
que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 120 por ciento, a plazas
de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad, así como a las de
Profesores Contratados Doctores de Universidad. Debe tenerse en cuenta que la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, crea la figura de Profesor
Permanente Laboral, cuyo desarrollo se articula en el Decreto-ley 8/2023, de 24 de
octubre, por el que se modifica el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.
En el referido precepto de la norma presupuestaria (20.dos.3.I) se establece, además,
la obligación de destinar, como mínimo y dentro del límite de la tasa de reposición
correspondiente, a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares
de Universidad, y a los Profesores Contratados Doctores previsto en el párrafo anterior,
un 15% del total de plazas que se oferten a la contratación, en aquella categoría para la
que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3
dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen
todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores
de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el
certificado I3. En este caso, la Universidad deberá aportar un certificado del Ministerio
de Universidades en el que conste que los programas ofertados reúnen los requisitos
establecidos en este apartado.
Para el cálculo de la tasa de reposición, conforme a lo previsto en el artículo 20.Tres.1
de la LPGE el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre
el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron
de prestar servicios, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el
referido ejercicio. A estos efectos se computan los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento,
renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida
de la condición de funcionario de carrera, o cualquier otra situación administrativa que no
suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la
Administración en la que cesa.
En el precepto mencionado de la norma presupuestaria, se hace referencia a la
posibilidad de incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente las plazas que queden
vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario.
El apartado tres.3 del artículo 20 indica que la validez de la tasa autorizada estará
condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del EBEP:
a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser
aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321257
Se propone la oferta de empleo público de personal docente e investigador de la Universidad
de Málaga para el año 2025, en los siguientes términos: