3. Otras disposiciones. . (2025/103-49)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Urbano Fuengirola, concesionaria del servicio público regular de transporte urbano de viajeros en el municipio de Fuengirola (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Lunes, 2 de junio de 2025

página 7721/3

Tercera. La trascendencia que una huelga de transporte puede tener en todas las
actividades, que puede llegar incluso a paralizarlas, como es el acceso a los centros de
trabajo de los ciudadanos y, en general, todas las actividades del municipio, agravándose
en este caso por el hecho de que la huelga tiene carácter indefinido y se desarrolla en
fechas estivales, en las que este municipio costero, enclavado en el corazón de la Costa
del Sol, recibe a un gran número de turistas y visitantes que quieren disfrutar de las playas y
servicios turísticos, de manera que su población se ve incrementada de forma exponencial,
alcanzando la cifra de un millón de personas, entre residentes, turistas y visitantes.
Cuarta. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados que regulan
servicios de similares características: la Resolución de 22 de mayo de 2025, de la
Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el
funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE TTE (autobuses
urbanos) de El Puerto de Santa María (Cádiz), concesionaria del servicio público de
transporte urbano en el municipio, mediante el establecimiento de los servicios mínimos
(BOJA núm. 100, de 28 de mayo de 2025), y la Resolución de 3 de marzo de 2025, de
la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el
funcionamiento del servicio urbano e interurbano de transporte de viajeros por carretera
de Sevilla y provincia, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA
núm. 45, de 7 de marzo de 2025).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real
Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa UTE Urbano Fuengirola en
el municipio de Fuengirola (Málaga) afectando a toda la plantilla de la empresa. La huelga
se llevará a cabo de manera indefinida a partir del día 2 de junio de 2025, todos los lunes,
martes, jueves y viernes en horario de 11:00 horas a 15:00 horas y de 19:00 horas a
23:00 horas.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.