3. Otras disposiciones. . (2025/103-49)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Urbano Fuengirola, concesionaria del servicio público regular de transporte urbano de viajeros en el municipio de Fuengirola (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Lunes, 2 de junio de 2025
página 7721/2
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La actividad que desarrolla la empresa afectada por la convocatoria de huelga,
consistente en el servicio público regular de transporte urbano de viajeros, es un servicio
esencial para la comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de
huelga, podría afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho a
la libre circulación de los ciudadanos, proclamado en el artículo 19 de la Constitución.
Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente
convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977,
de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios
mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
en Málaga solicita por correo electrónico en fecha 23 de mayo de 2025 las propuestas
de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto: empresa y
representantes de los trabajadores, así como al Ayuntamiento de Fuengirola, al objeto de
ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios
y con el fin último de consensuar dichos servicios.
Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:
La representación de los trabajadores remite su propuesta mediante correo
electrónico en fecha 26 de mayo de 2025, indicando que los trabajadores afectados son
30 conductores del centro de trabajo de Fuengirola y propone unos servicios mínimos de
6 conductores que entiende es un porcentaje de un 20% de la plantilla convocada.
La empresa remite mediante por correo electrónico su propuesta en fecha 26 de
mayo 2025, en la cual indica que el número de trabajadores del centro de trabajo de
Fuengirola es de 47, y propone unos servicios mínimos de 16 trabajadores desglosados
por líneas de la siguiente forma:
- Linea 1: 6 trabajadores en servicios mínimos, cubriendo el 64,29% de las expediciones.
- Linea 2: 2 trabajadores en servicios mínimos, cubriendo el 62,50% de las expediciones.
- Linea 3: 2 trabajadores en servicios mínimos, cubriendo el 62,50% de las expediciones.
- Linea 4: 2 trabajadores en servicios mínimos, cubriendo el 66,67% de las expediciones.
- Linea 5: 4 trabajadores en servicios mínimos, cubriendo el 62,50%. de las expediciones.
El Ayuntamiento de Fuengirola propone el 26 de mayo de 2025 mantener el 75% de
los servicios respecto al total de expediciones planificadas, debido a que en el horario
de huelga se concentra casi el 70% de la afluencia del día de los usuarios, siendo 17
el número de trabajadores propuestos para los servicios mínimos, lo que equivale a un
36,17% de los trabajadores en plantilla.
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en
Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios
mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 28 de mayo de 2025, que ha
sido tenida en cuenta para elaborar esta resolución y modificada en parte en base a las
siguientes consideraciones:
Segunda. Se ha tenido en cuenta especialmente la vulnerabilidad de los usuarios
afectados, en su mayoría estudiantes y personas mayores, así como las circunstancias
y características a las que afecta la huelga. Además, no se contempla fecha final de la
misma porque se ha convocado como indefinida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321320
Primera. El servicio afectado por la huelga convocada, el transporte urbano en
un municipio con un gran volumen de población en el que es normal la presencia de
aglomeraciones propias de los desplazamientos en horas punta, con una extensión de
10,37 km² y con 85.598 personas empadronadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Lunes, 2 de junio de 2025
página 7721/2
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La actividad que desarrolla la empresa afectada por la convocatoria de huelga,
consistente en el servicio público regular de transporte urbano de viajeros, es un servicio
esencial para la comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de
huelga, podría afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho a
la libre circulación de los ciudadanos, proclamado en el artículo 19 de la Constitución.
Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente
convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977,
de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios
mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
en Málaga solicita por correo electrónico en fecha 23 de mayo de 2025 las propuestas
de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto: empresa y
representantes de los trabajadores, así como al Ayuntamiento de Fuengirola, al objeto de
ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios
y con el fin último de consensuar dichos servicios.
Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:
La representación de los trabajadores remite su propuesta mediante correo
electrónico en fecha 26 de mayo de 2025, indicando que los trabajadores afectados son
30 conductores del centro de trabajo de Fuengirola y propone unos servicios mínimos de
6 conductores que entiende es un porcentaje de un 20% de la plantilla convocada.
La empresa remite mediante por correo electrónico su propuesta en fecha 26 de
mayo 2025, en la cual indica que el número de trabajadores del centro de trabajo de
Fuengirola es de 47, y propone unos servicios mínimos de 16 trabajadores desglosados
por líneas de la siguiente forma:
- Linea 1: 6 trabajadores en servicios mínimos, cubriendo el 64,29% de las expediciones.
- Linea 2: 2 trabajadores en servicios mínimos, cubriendo el 62,50% de las expediciones.
- Linea 3: 2 trabajadores en servicios mínimos, cubriendo el 62,50% de las expediciones.
- Linea 4: 2 trabajadores en servicios mínimos, cubriendo el 66,67% de las expediciones.
- Linea 5: 4 trabajadores en servicios mínimos, cubriendo el 62,50%. de las expediciones.
El Ayuntamiento de Fuengirola propone el 26 de mayo de 2025 mantener el 75% de
los servicios respecto al total de expediciones planificadas, debido a que en el horario
de huelga se concentra casi el 70% de la afluencia del día de los usuarios, siendo 17
el número de trabajadores propuestos para los servicios mínimos, lo que equivale a un
36,17% de los trabajadores en plantilla.
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en
Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios
mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 28 de mayo de 2025, que ha
sido tenida en cuenta para elaborar esta resolución y modificada en parte en base a las
siguientes consideraciones:
Segunda. Se ha tenido en cuenta especialmente la vulnerabilidad de los usuarios
afectados, en su mayoría estudiantes y personas mayores, así como las circunstancias
y características a las que afecta la huelga. Además, no se contempla fecha final de la
misma porque se ha convocado como indefinida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321320
Primera. El servicio afectado por la huelga convocada, el transporte urbano en
un municipio con un gran volumen de población en el que es normal la presencia de
aglomeraciones propias de los desplazamientos en horas punta, con una extensión de
10,37 km² y con 85.598 personas empadronadas.