Autoridades y personal. . (2025/103-45)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de Profesor/a Permanente Laboral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Lunes, 2 de junio de 2025

página 7564/5

8. Constitución de la Comisión de Selección.
8.1. La Comisión de Selección, previa convocatoria de su Presidente, deberá
constituirse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de
la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al
concurso. El Presidente o Presidenta de la Comisión, una vez realizadas las consultas
oportunas con los restantes miembros, convocará a los titulares, y en su caso suplentes,
con una antelación mínima de diez días naturales para proceder al acto de constitución,
señalando lugar, fecha y hora. Dicha notificación podrá enviarse al correo electrónico
facilitado por los miembros de la Comisión.
8.2. En caso de que se incumpla el plazo de constitución, el Rector o Rectora
procederá de oficio al nombramiento como Presidente o Presidenta del suplente de la
Comisión de Selección, quien deberá convocar para su constitución a la citada Comisión
en un plazo de treinta días naturales, computados a partir de la notificación de su
nombramiento. En el supuesto de un nuevo incumplimiento del plazo de constitución,
el Rector o Rectora procederá de oficio al nombramiento de un nuevo Presidente o
Presidenta, quien deberá convocar para su constitución a la Comisión de Selección en
un plazo de treinta días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía de su nombramiento.
8.3. La constitución de las Comisiones de Selección requerirá la presencia de la
totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto
cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321164

7. Criterios de evaluación.
7.1. El procedimiento que regirá los concursos de acceso a plazas de Profesor/a
Permanente Laboral deberá valorar, en todo caso, la experiencia docente y la experiencia
investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, que tendrán
una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos
del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como contrastar
sus capacidades para la exposición y debate ante la Comisión de Selección, en sesión
pública, en la correspondiente materia o especialidad.
7.2. En los concursos de acceso podrán establecerse medidas de acción positivas
para favorecer el acceso equilibrado de las mujeres. Para ello, se podrán establecer
reservas y preferencias en las condiciones de contratación y criterios de desempate
de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser
contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría
de que se trate.
7.3. En los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la
igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de
transparencia, mérito y capacidad, y el principio de igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres, y la no discriminación por cualquier razón social. Asimismo,
deberá garantizarse la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad,
para lo que se adoptarán las medidas oportunas.
7.4. Los criterios generales para la adjudicación de las plazas convocadas serán
los siguientes: la adecuación del historial académico, docente e investigador de los
aspirantes a la especialidad de conocimiento de la plaza, así como sus proyectos docente
e investigador, los méritos asistenciales, en su caso, y la capacidad para la exposición y
debate.
7.5. Se valorarán también los contenidos y la metodología empleada para la
impartición del tema elegido libremente por el concursante de entre los presentados en
su proyecto docente.
7.6. Los citados criterios serán concretados por la Comisión de Selección en los
términos previstos en el apartado 8.4 de esta convocatoria.