3. Otras disposiciones. . (2025/103-52)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 29 de abril de 2025, que ordena proceder al registro y publicación de la «Innovación-Modificación del PGOU del municipio de Alhaurín de la Torre» una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 10 de marzo de 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Lunes, 2 de junio de 2025

página 7341/9

e) Ordenación pormenorizada potestativa de todo el ámbito, no siendo necesaria la
posterior tramitación de instrumento de planeamiento de desarrollo alguno.
El cuadro comparativo de superficies de los terrenos afectados por la innovación es
el siguiente:
Parámetros s/PGOU vigente
Clase y categoría
Ambito
Superficie (m²)
SURS
UR-CA-01
43.906,00
SUNC
----------SUC
----------Total superficie afectada
43.906,00
s/ PGOU vigente

Parámetros s/PGOU modificado
Clase y categoría
Ambito
Superficie (m²)
SURS
----------SUNC
-----28.700,25
SUC
-----14.812,17
Total superficie afectada
43.512,42
s/ PGOU modificado

Cuarto. Tramitación municipal.
a) Solicitud a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería competente en
materia de Medio Ambiente del inicio del procedimiento de evaluación ambiental
estratégica en fecha 1 de marzo de 2017. El 07 de abril de 2017 se resuelve la admisión a
trámite y en fecha de firma 22 de febrero de 2021 se emite Informe Ambiental Estratégico
por la citada Delegación Territorial.
b) Aprobación inicial: Acuerdo del pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 11 de
noviembre de 2022.
c) Información pública: Acuerdo de aprobación Inicial publicado en el BOP de Málaga
núm. 233, de fecha 7 de diciembre de 2022, rectificado en el BOPMA núm. 244, de fecha
23 de diciembre de 2022; en el diario «La Opinión de Málaga» el día 2.12.2022 (posterior
rectificación de errores el día 19.12.2022) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Asimismo, se ha procedido a dar cumplimiento a los medios de difusión complementarios
previstos en el artículo 36.2.c.3.ª de la LOUA a través de la página web municipal.
Durante el periodo de información pública se presentan 3 escritos de alegaciones, dos
de ellos fueron desistidos y el otro contestado por oficina técnica municipal y desestimado
según certificado del acuerdo de aprobación provisional.
d) Aprobación provisional: Acuerdo del pleno del Ayuntamiento en sesión de 12 de
julio de 2024. En el acuerdo se recoge expresamente la transcripción íntegra del informe
técnico y jurídico municipal para la aprobación provisional, indicándose en este último
que no se han producido en el documento modificaciones que afecten sustancialmente a
determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, respecto al que fue aprobado
inicialmente, ni que alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades
administrativas que emitieron sus informes.
e) Aprobación documento refundido: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada
en fecha 14 de febrero de 2025, tiene por objeto aprobar la incorporación al documento de las
subsanaciones derivadas del requerimiento estrictamente urbanístico remitido por el Servicio de
Urbanismo el 19 de noviembre de 2024 de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la
LOUA, así como el requerimiento realizado en el informe favorable condicionado emitido por la
Dirección General de Aviación Civil; el acuerdo detalla las modificaciones introducidas y señala
expresamente que se trata de aspectos no sustanciales.
Quinto. Informes Sectoriales y Evaluación Ambiental Estratégica:
Informes sectoriales. Informes preceptivos regla 2.ª 32.1 LOUA:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00320941

Se constata un desfase superficial de 393,58 m², que obedece a la diferente superficie
del ámbito de Suelo Urbanizable Sectorizado según se recoge en el planeamiento vigente
o en el plan parcial de ordenación que en su día fue objeto de aprobación definitiva.
Teniendo en cuenta la escasa entidad del desfase (0,9%), puede considerarse esta
incidencia como irrelevante a efectos de la valoración técnica del expediente que ahora
se tramita.