Disposiciones generales. . (2025/103-2)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a las Escuelas de Música y Danza dependientes de entidades locales para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Lunes, 2 de junio de 2025

página 7645/3

de 6 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones a las Escuelas de Música y Danza dependientes de entidades locales y
se efectúa su convocatoria para el año 2012 (BOJA núm. 155, de 9.8.2011).
d) Aportar la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen
correspondiente.
Décimo. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo para dictar la resolución y notificación del procedimiento será de seis
meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las
solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el
artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Undécimo. Medios de notificación o publicación.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas
se publicarán en la página web de novedades de la Consejería de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional, en los términos establecidos en el artículo 45.1.b) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación
personal y surtirá sus mismos efectos.
Duodécimo. Aportación de declaración responsable.
Conforme al requisito para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen
contacto habitual con personas menores de edad establecido en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, será obligatorio por parte de la entidad solicitante de
la subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable que manifieste que
todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas está en posesión del
Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Decimotercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto
de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente,
conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de
reposición ante la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación
Educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación,
conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

00321244

Sevilla, 20 de mayo de 2025.- El Director General, Manuel Jesús Sánchez Hermosilla.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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