Disposiciones generales. . (2025/103-2)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a las Escuelas de Música y Danza dependientes de entidades locales para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Lunes, 2 de junio de 2025
página 7645/2
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de
servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de
Andalucía, en los términos de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La relación
de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la
Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica
indicada en el apartado 10.d) del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de julio de 2011.
3. El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de un mes,
contado a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo
establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá
ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 42, 43 y 44 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación.
Quinto. Financiación y cuantía de las subvenciones.
La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos ordinarios
contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, artículo 46 del programa presupuestario 42H. La cantidad máxima
destinada, limitada por la disponibilidad presupuestaria existente, será de 336.535 euros.
Sexto. Requisitos.
De acuerdo con el apartado 4.a.2.º del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de julio de
2011, las entidades locales interesadas en presentar su solicitud a la subvención deberán
ostentar, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la titularidad
de una Escuela de Música y/o Danza autorizada por la Consejería competente en materia
de educación, debiendo estar inscritas en el Registro de Centros Docentes regulado por
el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros
Docentes.
Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes.
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su
ponderación, enumerados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de
julio de 2011.
Noveno. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Anexo II que acompaña la
presente resolución, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes
puedan:
a) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.
b) Comunicar la renuncia a la subvención propuesta.
c) Alegar o reformular las solicitudes, como se expone en el apartado 2.b del cuadro
resumen de las bases reguladoras, teniendo en cuenta la corrección de errata de la Orden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321244
Octavo. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.
Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del
procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 del
Cuadro Resumen de la Orden de 6 de julio de 2011.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Lunes, 2 de junio de 2025
página 7645/2
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de
servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de
Andalucía, en los términos de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La relación
de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la
Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica
indicada en el apartado 10.d) del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de julio de 2011.
3. El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de un mes,
contado a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo
establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá
ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 42, 43 y 44 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación.
Quinto. Financiación y cuantía de las subvenciones.
La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos ordinarios
contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, artículo 46 del programa presupuestario 42H. La cantidad máxima
destinada, limitada por la disponibilidad presupuestaria existente, será de 336.535 euros.
Sexto. Requisitos.
De acuerdo con el apartado 4.a.2.º del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de julio de
2011, las entidades locales interesadas en presentar su solicitud a la subvención deberán
ostentar, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la titularidad
de una Escuela de Música y/o Danza autorizada por la Consejería competente en materia
de educación, debiendo estar inscritas en el Registro de Centros Docentes regulado por
el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros
Docentes.
Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes.
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su
ponderación, enumerados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de
julio de 2011.
Noveno. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Anexo II que acompaña la
presente resolución, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes
puedan:
a) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.
b) Comunicar la renuncia a la subvención propuesta.
c) Alegar o reformular las solicitudes, como se expone en el apartado 2.b del cuadro
resumen de las bases reguladoras, teniendo en cuenta la corrección de errata de la Orden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321244
Octavo. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.
Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del
procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 del
Cuadro Resumen de la Orden de 6 de julio de 2011.