Disposiciones generales. . (2025/103-4)
Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Lunes, 2 de junio de 2025

página 7619/3

Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las
actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas,
que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte
de los destinatarios últimos de las subvenciones, las medidas técnicas y de planificación
mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones
de plazos para la ejecución de la actuación objeto de la subvención que pongan en riesgo
el cumplimiento del objetivo CID 373 en el plazo establecido, finalización antes del 30 de
diciembre de 2025.»
4. Apartado 1 de la base reguladora vigesimoquinta: «La entidad beneficiaria deberá
justificar la aplicación de la totalidad de la subvención concedida para la finalidad para la
que se concede, en los siguientes plazos:
a) La justificación del primer pago deberá realizarse en un plazo máximo de 18 meses
desde la publicación de la resolución de concesión.
b) La justificación del segundo pago deberá realizarse en un plazo máximo de 2 mes
desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.
De acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 63 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, así como en el artículo 37.3 del Decreto-ley 3/2021,
de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y
racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se flexibilizarán los compromisos plasmados
en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre
los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención
otorgada.»
Considera esta administración que las circunstancias expuestas justifican y motivan
suficientemente las modificaciones de referencia sin que por ello se vulneren derechos
de terceros en virtud de la prevención contenida en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de mayo de 2025
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ

00321217

Consejera de Cultura y Deporte

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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