Disposiciones generales. . (2025/103-4)
Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Lunes, 2 de junio de 2025
página 7619/2
Ello no obstante, el citado acuerdo incorpora una modificación en relación con el
proyecto C26 Fomento del Sector del Deporte. C26.I02.P02 Plan de transición Ecológica
de las Instalaciones Deportivas. Modernización de las instalaciones deportivas. Plan
Energía Deporte 2.0, y en el apartado instrumento jurídico para la transferencia de
los fondos, para el ejercicio 2025, incluye que, hasta la finalización del Mecanismo
de Recuperación, y dentro del primer trimestre del año, las Comunidades Autónomas
deberán presentar los documentos exigidos por el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria vinculadas al objetivo 373. En lo que respecta a la
segunda certificación vinculada al mencionado objetivo 373, esta deberá emitirse en los
tres meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto, siendo la fecha límite el 31
de marzo de 2026.
Por tanto, dicho acuerdo amplía a la Comunidad Autónoma el plazo de emisión de
la certificación vinculada al objetivo CID 373 hasta el 31 de marzo de 2026, es decir tres
meses después de la finalización del proyecto, establecida el 31 de diciembre de 2025.
A la vista de lo anteriormente citado, y teniendo en cuenta la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, se ha puesto de manifiesto por parte de las entidades
beneficiarias la necesidad de modificación del plazo de ejecución y justificación para
asegurar el cumplimiento de los hitos y objetivos vinculados al objetivo CID 373.
Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo
46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de
acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte,
Primero. Modificar la Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación
deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se
efectúa su convocatoria (BOJA núm. 57, de 24 de marzo), en los siguientes términos:
1. Apartado 2 de la base reguladora sexta: «Las actuaciones subvencionadas deberán
ejecutarse en el plazo de 18 meses desde la fecha de publicación de la resolución de
concesión y, en todo caso, antes del 30 de diciembre de 2025.»
2. Apartado 1 de la base reguladora octava: «Serán gastos subvencionables los
considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que se realicen con posterioridad a la fecha de registro de la
solicitud de subvención y que se hayan ejecutado en un máximo de 18 meses a contar
desde la fecha de publicación de la resolución de concesión, y en todo caso, antes del 30
de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de la base sexta de
las presentes bases reguladoras.»
3. Apartado 4.d) de la base reguladora vigesimotercera: «Elevar la cuantía de la
subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de
ejecución de las actuaciones más allá del 30 de diciembre de 2025. La prórroga solo podrá
concederse si ello no supone poner en riesgo el cumplimiento de los hitos, conforme a los
plazos de ejecución establecidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte
de 8 de noviembre de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321217
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Lunes, 2 de junio de 2025
página 7619/2
Ello no obstante, el citado acuerdo incorpora una modificación en relación con el
proyecto C26 Fomento del Sector del Deporte. C26.I02.P02 Plan de transición Ecológica
de las Instalaciones Deportivas. Modernización de las instalaciones deportivas. Plan
Energía Deporte 2.0, y en el apartado instrumento jurídico para la transferencia de
los fondos, para el ejercicio 2025, incluye que, hasta la finalización del Mecanismo
de Recuperación, y dentro del primer trimestre del año, las Comunidades Autónomas
deberán presentar los documentos exigidos por el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria vinculadas al objetivo 373. En lo que respecta a la
segunda certificación vinculada al mencionado objetivo 373, esta deberá emitirse en los
tres meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto, siendo la fecha límite el 31
de marzo de 2026.
Por tanto, dicho acuerdo amplía a la Comunidad Autónoma el plazo de emisión de
la certificación vinculada al objetivo CID 373 hasta el 31 de marzo de 2026, es decir tres
meses después de la finalización del proyecto, establecida el 31 de diciembre de 2025.
A la vista de lo anteriormente citado, y teniendo en cuenta la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, se ha puesto de manifiesto por parte de las entidades
beneficiarias la necesidad de modificación del plazo de ejecución y justificación para
asegurar el cumplimiento de los hitos y objetivos vinculados al objetivo CID 373.
Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo
46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de
acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte,
Primero. Modificar la Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación
deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se
efectúa su convocatoria (BOJA núm. 57, de 24 de marzo), en los siguientes términos:
1. Apartado 2 de la base reguladora sexta: «Las actuaciones subvencionadas deberán
ejecutarse en el plazo de 18 meses desde la fecha de publicación de la resolución de
concesión y, en todo caso, antes del 30 de diciembre de 2025.»
2. Apartado 1 de la base reguladora octava: «Serán gastos subvencionables los
considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que se realicen con posterioridad a la fecha de registro de la
solicitud de subvención y que se hayan ejecutado en un máximo de 18 meses a contar
desde la fecha de publicación de la resolución de concesión, y en todo caso, antes del 30
de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de la base sexta de
las presentes bases reguladoras.»
3. Apartado 4.d) de la base reguladora vigesimotercera: «Elevar la cuantía de la
subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de
ejecución de las actuaciones más allá del 30 de diciembre de 2025. La prórroga solo podrá
concederse si ello no supone poner en riesgo el cumplimiento de los hitos, conforme a los
plazos de ejecución establecidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte
de 8 de noviembre de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321217
DISPONGO