3. Otras disposiciones. . (2025/102-24)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio, por la que se aprueban las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. MP, en ejecución de encargos y su régimen de aprobación.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7555/2

La sociedad no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes
adjudicadores de los que es medio propio personificado, sin perjuicio de que, cuando
no concurra ningún licitador, pueda encargársele la prestación objeto de aquéllas.
Las relaciones de “Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. MP” con los poderes
adjudicadores de los que es medio propio instrumental tienen naturaleza instrumental,
articulándose, cuando así se decida por los poderes adjudicadores, a través de encargos de
los previstos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.
La comunicación de alguno de los poderes adjudicadores de los que son medio
propio a la sociedad para la realización de las actividades referidas tendrá naturaleza
de encargo y supondrá la orden para iniciar las actuaciones en el mismo contenidas. La
sociedad deberá publicar en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición
de medio propio personificado, respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta y los
sectores de actividad en los que, dentro de su objeto social, sería apto para ejecutar las
prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.
Asimismo, “Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. MP” tendrá la consideración
de medio propio personificado de las entidades pertenecientes al sector público de la
Administración de la Junta de Andalucía que no tengan la consideración de poder adjudicador
y podrá recibir sus encargos siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece el
artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La sociedad podrá realizar actuaciones de apoyo y servicio a las actividades que la
Administración de la Junta de Andalucía, sus poderes adjudicadores y, las entidades del
sector público vinculadas o dependientes de ella de los que es medio propio, desarrollen
en el ámbito internacional».
El artículo 32.2.a), párrafo tercero, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, dispone que «la compensación de estos encargos se establecerá por
referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio
personificado para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio
directamente y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste
efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se
subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al
resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas».
De modo particular, el régimen jurídico de la aprobación de las tarifas de EPGASA
como medio propio se regula en el apartado tercero de la disposición adicional
decimocuarta de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en los siguiente términos «El importe a pagar por los trabajos,
servicios, estudios, proyectos y demás actuaciones realizadas por medio de EPGASA se
determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que hayan sido aprobadas por
la Dirección General de Patrimonio. Dichas tarifas se calcularán conforme a lo previsto
en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el artículo 53 bis de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, según proceda, de manera que representen los costes
reales de realización. La compensación que proceda en los casos en los que no exista
tarifa se establecerá, asimismo, por resolución de la Dirección General de Patrimonio.
Las resoluciones por las que se aprueben las tarifas serán objeto de publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
En consecuencia, la presente resolución tiene por objeto dar cumplimiento y desarrollo
a lo exigido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en la disposición
adicional decimocuarta de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Las tarifas resultantes representan los costes reales de realización de los trabajos por
la sociedad. Por ello, cuando el volumen previsible de los trabajos sea conocido, la tarifa
resultante será el resultado de aplicar sobre las correspondientes unidades, los costes
reales en los que incurrirá la sociedad para la adecuada y eficaz realización del trabajo,
sin que en ningún caso se haya previsto la obtención de beneficios por la realización de
tales trabajos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321155

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía