3. Otras disposiciones. . (2025/102-51)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del informe de fiscalización de cumplimiento de la Empresa Municipal de Saneamientos de Córdoba, S.A. Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7470/7

Colectivos, lo que supone un incumplimiento de lo dispuesto al efecto en el artículo 11 del Real
Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
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La cuantía aplicada a fondo social en los ejercicios 2020 y 2021 ascendió a la cantidad de
90.724,21 euros y 121.320,00 euros, respectivamente. El incremento entre ejercicios supone un
incumplimiento de lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, sobre la no actualización de las cuantías:
“Dos. […]Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto
a los de 2020. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son
beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo
realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de
circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.”

Contratación, convenios, encomiendas y encargos
En la muestra de contratos adjudicados por la sociedad en el ejercicio 2021, que ascienden a 19
contratos de un total de 63 contratos formalizados (Anexo 3), se han detectado los siguientes
incumplimientos:
-

En cinco de los expedientes analizados (C20/34, C21/10, C21/21, C21/41) la fecha
de la Memoria justificativa de necesidad e idoneidad del contrato es posterior a
la fecha de aprobación de la contratación por el Gerente o Consejo de
Administración, lo cual supone una incoherencia en la secuencia lógica del
expediente. Según determina el artículo 116 de la LCSP la celebración de
contratos requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente,
iniciándose por el órgano de contratación la necesidad del contrato.

-

En el expediente C20/02, el pliego no concreta ni determina los criterios de
valoración de la memoria técnica. En este sentido, la Resolución 354/2019, del
Tribunal de Recursos Contractuales de Andalucía, de acuerdo con el contenido
del artículo 67.4 de la Directiva 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014, y en
sintonía con la reiterada doctrina de los diferentes Órganos de resolución de
recursos contractuales, expresa que, la objetividad e imparcialidad en la
valoración de las ofertas y el respeto al principio de igualdad de trato entre
licitadores exigen que los criterios de adjudicación cuantificables mediante un
juicio de valor, necesiten y detallen los aspectos sujetos a evaluación y las pautas
necesarias para su ponderación, por lo que, suponiendo a estos criterios un
margen de discrecionalidad técnica para el órgano evaluador de las ofertas, no
pueden otorgar a los mismos una libertad de decisión ilimitada, debiendo de
favorecer la igualdad y transparencia en la presentación y posterior valoración de
las ofertas.

-

En el expediente C21/10 figura un informe jurídico sobre información de prácticas
colusorias de dos licitadores. No obstante, lo anterior, no se excluye a los mismos

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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