3. Otras disposiciones. . (2025/102-51)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del informe de fiscalización de cumplimiento de la Empresa Municipal de Saneamientos de Córdoba, S.A. Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7470/6

económico, con el fin de asegurar el adecuado cumplimiento de los principios financieros, de
legalidad, de eficacia y de economía, exigibles al sector público.
19

La responsabilidad de la CCA es expresar una opinión sobre la legalidad, de las actividades,
operaciones financieras y la información reflejada en las cuentas anuales del ejercicio 2021,
basada en la fiscalización llevada a cabo.

20

Para ello, se ha realizado la actuación fiscalizadora de conformidad con los principios
fundamentales de fiscalización de las Instituciones Públicas de Control Externo (ISSAI-ES 100, 200
y 400) y con las Guías Prácticas de Fiscalización de los OCEX (GPF-OCEX). Se aplicarán las Normas
Internacionales de Auditoría adaptadas al Sector Público Español (NIA-ES-SP), aprobadas
mediante Resolución de 25 de octubre de 2019 de la IGAE. La principal responsabilidad del
auditor es emitir una opinión fundamentada en la fiscalización realizada de acuerdo con las ISSAIES/NIA-ES-SP.

21

Los trabajos de campo finalizaron el 14 de marzo de 2024. Se considera que con la evidencia de
auditoría se ha obtenido una base suficiente y adecuada para fundamentar la opinión de
cumplimiento con salvedades.

4. INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD Y OPINIÓN
4.1. Opinión sobre cumplimiento de legalidad con salvedades
22

En opinión de la Cámara de Cuentas de Andalucía, excepto por los incumplimientos descritos en
el epígrafe “Fundamento de la opinión con salvedades”,1 la gestión llevada a cabo por la Empresa
Municipal de saneamiento de Córdoba S.A., resulta conforme, en todos los aspectos
significativos, con la normativa aplicable.

4.2. Fundamentos de la opinión con salvedades
23

Como resultado del trabajo efectuado, se han puesto de manifiesto los siguientes
incumplimientos de la normativa aplicable a la gestión de los fondos públicos:

Personal
24

Se ha verificado que la Sociedad ha retribuido a un trabajador, un concepto salarial no recogido
en el Convenio Colectivo. En particular, se trata del complemento denominado “Compl. de
responsabilidad” (importe devengado en 2021: 2.030,70 euros) que no se encuentra entre los
conceptos retributivos recogidos en el Convenio Colectivo aplicado por la sociedad. El importe
total de 2.030,70 euros corresponde al mismo trabajador y por la misma circunstancia
(asignación de tareas). El abono del complemento fue aprobado por el director Gerente de la
sociedad. Este complemento no fue aprobado por parte del Consejo de Administración, según se
exige en el artículo 16 de los estatutos de la sociedad.

25

El Plan de Igualdad de la sociedad no figura inscrito en el Registro de Convenios y Acuerdos
Párrafo modificado por alegación nº 12

00321070

1

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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