3. Otras disposiciones. . (2025/102-51)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del informe de fiscalización de cumplimiento de la Empresa Municipal de Saneamientos de Córdoba, S.A. Ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7470/34
de la actividad comercial, prestación de servicios, y actividades culturales, de hostelería y
restauración, y otras adicionales.
Como consecuencia de todas estas restricciones y del mismo comportamiento cautelar de los/as
trabajadores/as, los tratamientos principalmente odontológicos y oftalmológicos contemplados,
entre otros, como causas por las cuales se pueden percibir ayudas económicas en aplicación del
artículo 59 del Convenio Colectivo de la Empresa, se redujeron a su mínima expresión durante el
período que duró el confinamiento (100 días aproximadamente), quedando suspendidas la
concesión de ayudas del Fondo Social durante los meses de abril y mayo de conformidad con las
actas de sendas reuniones del 22 de abril de 2020 y 26 de mayo de 2020, en las que sólo se acordó
la tramitación de Préstamos Reintegrables del personal relacionado en el listado de peticiones de
préstamos.
En el año 2021 al normalizarse la actividad general del país se produjo un incremento de petición
de ayudas a aplicar por natural normalización de la actividad durante ese año y de las acciones
detalladas que no se pudieron desarrollar durante el confinamiento.
Por último, indicar, que como se puede comprobar en la redacción del Capítulo IX BENEFICIOS Y
SERVICIOS ASISTENCIALES, Artículo 59.- Anticipos Reintegrables y Fondo Social, no se ha producido
modificación alguna ni en las causas que se contemplan para la concesión de ayudas, ni en el tope
de las cuantías económicas a aplicar, así como ningún otro beneficio, ni complemento de mejora.
Se tomarán medidas para que no se produzcan incrementos de gasto entre ejercicios, en términos
globales.
TRATAMIENTO
Se trata de un comentario/apreciación sobre las circunstancias expuestas, que confirma la
incidencia puesta de manifiesto en el informe provisional, indicando la Sociedad la previsión de las
medidas necesarias para su subsanación.
ALEGACIÓN N. º 4 (referida al punto 27 del Informe Provisional) ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Con relación a los expedientes analizados C20/34, C21/10, C21/21 y C21/41 sobre que la fecha de
la Memoria justificativa es posterior a fecha aprobación de la contratación:
No es una práctica habitual, ya que el Asesor Jurídico del órgano de contratación, se les envían
firmada toda la documentación correspondiente a cada expediente, pero en ocasiones antes de las
publicaciones en la Plataforma, al detectar erratas ortográficas o de carácter no sustancial en la
documentación han sido corregidas puntualmente, pudiéndose haber firmado algún documento con
fecha posterior.
00321070
Expediente C20/02 sobre necesidad de detalle de los aspectos sujetos a evaluación y pautas para
ponderación, se han mejorado en expedientes posteriores, aminorando la discrecionalidad técnica
de los criterios subjetivos, desglosando y detallando cada aspecto concreto a valorar con sus
puntuaciones y porcentajes correspondientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7470/34
de la actividad comercial, prestación de servicios, y actividades culturales, de hostelería y
restauración, y otras adicionales.
Como consecuencia de todas estas restricciones y del mismo comportamiento cautelar de los/as
trabajadores/as, los tratamientos principalmente odontológicos y oftalmológicos contemplados,
entre otros, como causas por las cuales se pueden percibir ayudas económicas en aplicación del
artículo 59 del Convenio Colectivo de la Empresa, se redujeron a su mínima expresión durante el
período que duró el confinamiento (100 días aproximadamente), quedando suspendidas la
concesión de ayudas del Fondo Social durante los meses de abril y mayo de conformidad con las
actas de sendas reuniones del 22 de abril de 2020 y 26 de mayo de 2020, en las que sólo se acordó
la tramitación de Préstamos Reintegrables del personal relacionado en el listado de peticiones de
préstamos.
En el año 2021 al normalizarse la actividad general del país se produjo un incremento de petición
de ayudas a aplicar por natural normalización de la actividad durante ese año y de las acciones
detalladas que no se pudieron desarrollar durante el confinamiento.
Por último, indicar, que como se puede comprobar en la redacción del Capítulo IX BENEFICIOS Y
SERVICIOS ASISTENCIALES, Artículo 59.- Anticipos Reintegrables y Fondo Social, no se ha producido
modificación alguna ni en las causas que se contemplan para la concesión de ayudas, ni en el tope
de las cuantías económicas a aplicar, así como ningún otro beneficio, ni complemento de mejora.
Se tomarán medidas para que no se produzcan incrementos de gasto entre ejercicios, en términos
globales.
TRATAMIENTO
Se trata de un comentario/apreciación sobre las circunstancias expuestas, que confirma la
incidencia puesta de manifiesto en el informe provisional, indicando la Sociedad la previsión de las
medidas necesarias para su subsanación.
ALEGACIÓN N. º 4 (referida al punto 27 del Informe Provisional) ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Con relación a los expedientes analizados C20/34, C21/10, C21/21 y C21/41 sobre que la fecha de
la Memoria justificativa es posterior a fecha aprobación de la contratación:
No es una práctica habitual, ya que el Asesor Jurídico del órgano de contratación, se les envían
firmada toda la documentación correspondiente a cada expediente, pero en ocasiones antes de las
publicaciones en la Plataforma, al detectar erratas ortográficas o de carácter no sustancial en la
documentación han sido corregidas puntualmente, pudiéndose haber firmado algún documento con
fecha posterior.
00321070
Expediente C20/02 sobre necesidad de detalle de los aspectos sujetos a evaluación y pautas para
ponderación, se han mejorado en expedientes posteriores, aminorando la discrecionalidad técnica
de los criterios subjetivos, desglosando y detallando cada aspecto concreto a valorar con sus
puntuaciones y porcentajes correspondientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja