3. Otras disposiciones. . (2025/102-51)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del informe de fiscalización de cumplimiento de la Empresa Municipal de Saneamientos de Córdoba, S.A. Ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7470/33
ALEGACIÓN N.º 1 (referida al punto 24 del Informe Provisional) ALEGACIÓN NO ADMITIDA
En relación al concepto retributivo denominado “Complemento de Responsabilidad” y aprobado por
el Director-Gerente de la Sociedad, cabe informar que en la nueva negociación del Convenio
Colectivo comenzada el 4 de noviembre de 2020 y que se mantiene en la actualidad, estaba previsto
su inclusión en el texto del Convenio, aunque con la jubilación parcial de la única persona que lo
estaba percibiendo (por asignación de tareas), se le ha dejado de abonar, desapareciendo, por
tanto, dicho complemento.
En la negociación del nuevo Convenio Colectivo en curso, está prevista la revisión del contenido
funcional, requisitos para el desempeño de cada uno de los puestos de trabajo, así como la
determinación de sus retribuciones que, en todo caso, deberá ser aprobada por el Consejo de
Administración de la Sociedad.
TRATAMIENTO
La alegación no modifica la opinión, por cuanto no se justifica documentalmente la aprobación de
este complemento por parte del Consejo de Administración, según se exige en el artículo 16 de los
estatutos de la sociedad.
ALEGACIÓN N.º 2 (referida al punto 25 del Informe Provisional) ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Respecto al Plan de Igualdad de la Sociedad se informa que se encuentra incluido como Anexo en el
Convenio Colectivo 2018-2020 de la Empresa con Código de Acuerdo 14001042011988 y publicado
en el BOP de Córdoba nº 132 de 12 de julio de 2019.
Se están adoptando las medidas oportunas, dado que la negociación colectiva del nuevo Convenio
Colectivo aún se encuentra en curso, para que el nuevo Plan de Igualdad sea acordado con los
representantes de las personas trabajadoras, habiéndose iniciado el proceso de comunicación
previo a la Comisión de Igualdad y próxima constitución de la Comisión Negociadora, a los efectos
de que acordado el nuevo Plan de Igualdad se proceda a la inscripción en el registro de conformidad
con la normativa vigente.
TRATAMIENTO
Si bien se indica que el Plan de Igualdad vigente en el ejercicio auditado se encontraba incluido
como Anexo en el Convenio Colectivo 2018-2020 de la Empresa, este no se encuentra inscrito en el
registro específico de Planes de Igualdad.
ALEGACIÓN N.º 3 (referida al punto 26 del Informe Provisional) ALEGACIÓN NO ADMITIDA
00321070
Referente a la cuantía aplicada al Fondo Social en los ejercicios 2020 y 2021, se ha de recordar que
en el año 2020 se produjo la pandemia por el COVID-19 y como consecuencia de la misma se
promulgó mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que se declaraba el estado de alarma
para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Entre otra serie de
medidas, y concretamente en su artículo 7º, se estableció la limitación y confinamiento de todos/as
los/as ciudadanos/as, además, en su artículo 10º se relacionaban medidas restrictivas en el ámbito
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7470/33
ALEGACIÓN N.º 1 (referida al punto 24 del Informe Provisional) ALEGACIÓN NO ADMITIDA
En relación al concepto retributivo denominado “Complemento de Responsabilidad” y aprobado por
el Director-Gerente de la Sociedad, cabe informar que en la nueva negociación del Convenio
Colectivo comenzada el 4 de noviembre de 2020 y que se mantiene en la actualidad, estaba previsto
su inclusión en el texto del Convenio, aunque con la jubilación parcial de la única persona que lo
estaba percibiendo (por asignación de tareas), se le ha dejado de abonar, desapareciendo, por
tanto, dicho complemento.
En la negociación del nuevo Convenio Colectivo en curso, está prevista la revisión del contenido
funcional, requisitos para el desempeño de cada uno de los puestos de trabajo, así como la
determinación de sus retribuciones que, en todo caso, deberá ser aprobada por el Consejo de
Administración de la Sociedad.
TRATAMIENTO
La alegación no modifica la opinión, por cuanto no se justifica documentalmente la aprobación de
este complemento por parte del Consejo de Administración, según se exige en el artículo 16 de los
estatutos de la sociedad.
ALEGACIÓN N.º 2 (referida al punto 25 del Informe Provisional) ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Respecto al Plan de Igualdad de la Sociedad se informa que se encuentra incluido como Anexo en el
Convenio Colectivo 2018-2020 de la Empresa con Código de Acuerdo 14001042011988 y publicado
en el BOP de Córdoba nº 132 de 12 de julio de 2019.
Se están adoptando las medidas oportunas, dado que la negociación colectiva del nuevo Convenio
Colectivo aún se encuentra en curso, para que el nuevo Plan de Igualdad sea acordado con los
representantes de las personas trabajadoras, habiéndose iniciado el proceso de comunicación
previo a la Comisión de Igualdad y próxima constitución de la Comisión Negociadora, a los efectos
de que acordado el nuevo Plan de Igualdad se proceda a la inscripción en el registro de conformidad
con la normativa vigente.
TRATAMIENTO
Si bien se indica que el Plan de Igualdad vigente en el ejercicio auditado se encontraba incluido
como Anexo en el Convenio Colectivo 2018-2020 de la Empresa, este no se encuentra inscrito en el
registro específico de Planes de Igualdad.
ALEGACIÓN N.º 3 (referida al punto 26 del Informe Provisional) ALEGACIÓN NO ADMITIDA
00321070
Referente a la cuantía aplicada al Fondo Social en los ejercicios 2020 y 2021, se ha de recordar que
en el año 2020 se produjo la pandemia por el COVID-19 y como consecuencia de la misma se
promulgó mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que se declaraba el estado de alarma
para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Entre otra serie de
medidas, y concretamente en su artículo 7º, se estableció la limitación y confinamiento de todos/as
los/as ciudadanos/as, además, en su artículo 10º se relacionaban medidas restrictivas en el ámbito
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja