3. Otras disposiciones. . (2025/102-32)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Viceconsejería, por la que se somete a información pública el proyecto de Decreto por el que se crea y regula la Mesa de mujeres rurales y del mar andaluzas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7479/2
Segundo. El texto del proyecto de decreto quedará expuesto para su general
conocimiento:
a) En formato digital, a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía
en la dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/servicios/
participacion/todos-documentos/detalle/584332.html
La documentación correspondiente a este proyecto normativo se encuentra accesible
en la citada dirección electrónica, en cumplimiento de las obligaciones de publicidad
activa establecidas en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía.
b) En formato papel, en la sede de la Viceconsejería de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, dentro del
siguiente horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, con las excepciones previstas
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de decreto deberán
dirigirse a la Viceconsejería, y se podrán realizar:
a) Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse a través de
medios electrónico deberán presentar sus escritos en formato electrónico mediante el
formulario disponible en el Registro Electrónico Único en la Sede electrónica general
de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Presentación Electrónica
General, o en los registros electrónicos de cualesquiera de los sujetos a los que se refiere
el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos podrán presentar sus alegaciones, además de en el Registro Electrónico
Único en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en los
restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo
2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en formato papel en las Oficinas de Asistencia
en materia de Registro de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, o bien en cualquiera otra, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
00321079
Sevilla, 19 de mayo de 2025.- La Viceconsejera, María Consolación Vera Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7479/2
Segundo. El texto del proyecto de decreto quedará expuesto para su general
conocimiento:
a) En formato digital, a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía
en la dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/servicios/
participacion/todos-documentos/detalle/584332.html
La documentación correspondiente a este proyecto normativo se encuentra accesible
en la citada dirección electrónica, en cumplimiento de las obligaciones de publicidad
activa establecidas en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía.
b) En formato papel, en la sede de la Viceconsejería de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, dentro del
siguiente horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, con las excepciones previstas
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de decreto deberán
dirigirse a la Viceconsejería, y se podrán realizar:
a) Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse a través de
medios electrónico deberán presentar sus escritos en formato electrónico mediante el
formulario disponible en el Registro Electrónico Único en la Sede electrónica general
de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Presentación Electrónica
General, o en los registros electrónicos de cualesquiera de los sujetos a los que se refiere
el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos podrán presentar sus alegaciones, además de en el Registro Electrónico
Único en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en los
restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo
2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en formato papel en las Oficinas de Asistencia
en materia de Registro de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, o bien en cualquiera otra, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
00321079
Sevilla, 19 de mayo de 2025.- La Viceconsejera, María Consolación Vera Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja