3. Otras disposiciones. . (2025/102-32)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Viceconsejería, por la que se somete a información pública el proyecto de Decreto por el que se crea y regula la Mesa de mujeres rurales y del mar andaluzas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7479/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Viceconsejería, por la que se somete
a información pública el proyecto de Decreto por el que se crea y regula la Mesa
de mujeres rurales y del mar andaluzas.
El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía establece que cuando un proyecto normativo afecte a los derechos
e intereses legítimos de la ciudadanía y la naturaleza de la disposición lo aconseje, será
sometido a información pública, durante un plazo razonable y no inferior a quince días
hábiles. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible
en Derecho, entre otros, por vía telemática en los términos previstos reglamentariamente.
Cuando se acuerde la tramitación de urgencia del procedimiento de elaboración normativa,
la realización del trámite de información pública será abreviado hasta el mínimo de siete
días hábiles al concurrir razones debidamente motivadas que así lo justifiquen.
Con fecha 13 de mayo de 2025 la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural inicia la tramitación del procedimiento de elaboración de este decreto por el que se
crea y regula la Mesa de mujeres rurales y del mar andaluzas, y declara su tramitación
con carácter de ordinario.
La Ley 5/2024, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía (en
adelante la Ley del Estatuto), de 13 de noviembre, entró en vigor el 23 de noviembre
de 2024. La Ley del Estatuto recoge en su artículo 7 que se creará la Mesa de mujeres
rurales y del mar andaluzas, como órgano colegiado, con el objeto de fomentar la
participación activa de las asociaciones de mujeres rurales y del mar en la incorporación
de la perspectiva de género. Se trata de una medida para dar una mayor visibilidad y
representación a estas asociaciones de mujeres y crear el foro en el que directamente
tengan la posibilidad de aportar propuestas, ideas, opiniones, de aquello que les pueda
afectar, beneficiar o perjudicar, todo ello dentro de las competencias de esta Consejería.
En el mismo artículo 7 se regula la fórmula elegida para la creación de dicho órgano
colegiado, que es a través de decreto del Consejo de Gobierno. El proyecto de decreto
tiene como finalidad dar cumplimiento a lo recogido en la Ley del Estatuto iniciando así
la implementación de dicha norma. En él se regula la creación de la Mesa como órgano
colegiado, su naturaleza y régimen jurídico, las funciones que tendrá encomendadas,
personas que formarán parte de ella, así como su organización y funcionamiento.
En consecuencia, resulta necesario que el texto del mismo se someta a difusión, al
objeto de que la ciudadanía lo conozca y pueda realizar las observaciones y aportaciones
que estime de interés.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo
45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
Primero. Someter a información pública el proyecto de decreto por el que se crea y
regula la Mesa de mujeres rurales y del mar andaluzas, durante el plazo de quince días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321079
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7479/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Viceconsejería, por la que se somete
a información pública el proyecto de Decreto por el que se crea y regula la Mesa
de mujeres rurales y del mar andaluzas.
El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía establece que cuando un proyecto normativo afecte a los derechos
e intereses legítimos de la ciudadanía y la naturaleza de la disposición lo aconseje, será
sometido a información pública, durante un plazo razonable y no inferior a quince días
hábiles. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible
en Derecho, entre otros, por vía telemática en los términos previstos reglamentariamente.
Cuando se acuerde la tramitación de urgencia del procedimiento de elaboración normativa,
la realización del trámite de información pública será abreviado hasta el mínimo de siete
días hábiles al concurrir razones debidamente motivadas que así lo justifiquen.
Con fecha 13 de mayo de 2025 la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural inicia la tramitación del procedimiento de elaboración de este decreto por el que se
crea y regula la Mesa de mujeres rurales y del mar andaluzas, y declara su tramitación
con carácter de ordinario.
La Ley 5/2024, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía (en
adelante la Ley del Estatuto), de 13 de noviembre, entró en vigor el 23 de noviembre
de 2024. La Ley del Estatuto recoge en su artículo 7 que se creará la Mesa de mujeres
rurales y del mar andaluzas, como órgano colegiado, con el objeto de fomentar la
participación activa de las asociaciones de mujeres rurales y del mar en la incorporación
de la perspectiva de género. Se trata de una medida para dar una mayor visibilidad y
representación a estas asociaciones de mujeres y crear el foro en el que directamente
tengan la posibilidad de aportar propuestas, ideas, opiniones, de aquello que les pueda
afectar, beneficiar o perjudicar, todo ello dentro de las competencias de esta Consejería.
En el mismo artículo 7 se regula la fórmula elegida para la creación de dicho órgano
colegiado, que es a través de decreto del Consejo de Gobierno. El proyecto de decreto
tiene como finalidad dar cumplimiento a lo recogido en la Ley del Estatuto iniciando así
la implementación de dicha norma. En él se regula la creación de la Mesa como órgano
colegiado, su naturaleza y régimen jurídico, las funciones que tendrá encomendadas,
personas que formarán parte de ella, así como su organización y funcionamiento.
En consecuencia, resulta necesario que el texto del mismo se someta a difusión, al
objeto de que la ciudadanía lo conozca y pueda realizar las observaciones y aportaciones
que estime de interés.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo
45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
Primero. Someter a información pública el proyecto de decreto por el que se crea y
regula la Mesa de mujeres rurales y del mar andaluzas, durante el plazo de quince días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321079
RESU ELVO