3. Otras disposiciones. . (2025/102-42)
Decreto 105/2025, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Transporte Metropolitano del Área de Granada. Plan de Movilidad Sostenible.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7593/2

Concluida la redacción de la propuesta inicial del plan por la Comisión de Redacción
integrada por representantes de todas las Consejerías de la Administración de la Junta de
Andalucía y de un representante de la Administración General del Estado, se ha sometido
durante un plazo 45 días a información pública y, simultáneamente, a consulta de las
Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas de conformidad con
lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la
Calidad Ambiental.
La propuesta ha sido sometida al procedimiento de evaluación ambiental de planes y
programas conforme a lo previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, que regula el proceso de
evaluación ambiental estratégica como el procedimiento administrativo instrumental para
la evaluación ambiental de planes y programas, así como al procedimiento de evaluación
del impacto en la salud, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 16/2011, de 23
de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, regulado en el Decreto 169/2014, de 9 de
diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la
Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente, el plan ha sido objeto del
informe sobre su incidencia en la ordenación del territorio previsto en la Ley 7/2021, de 1
de diciembre.
Elaborada la propuesta final del Plan de Transporte Metropolitano del Área de
Granada, se han recabado los informes preceptivos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, conforme disponen el artículo 21.1 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, y el artículo
27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de mayo de
2025,
DISPONGO

Artículo 2. Vigencia, revisión y sistema de seguimiento y evaluación del plan.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo,
de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, el
plan tendrá vigencia indefinida y será público y obligatorio, con los efectos que en dicho
artículo se establecen.
Las revisiones del plan se efectuarán cuando lo determine el Consejo de Gobierno
o cuando se de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 15 del tomo 2 del
plan. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 2/2003, de 12 de
mayo, las modificaciones que no supongan revisión del plan serán aprobadas por la
Consejería competente en materia de transportes, a propuesta, en su caso, del Consorcio
de Transporte Metropolitano.
El sistema de seguimiento y evaluación del plan se efectuará mediante los
correspondientes instrumentos técnicos a que se refiere el indicado apartado 15 del tomo 2
del plan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321193

Artículo 1. Aprobación del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Granada.
Plan de Movilidad Sostenible.
Se aprueba el Plan de Transporte Metropolitano del Área de Granada. Plan de
Movilidad Sostenible. Su texto se encuentra disponible en la siguiente URL:
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda/
areas/infraestructuras-movilidad/planes-movilidad-sostenible/paginas/plan-movilidadgranada.html