3. Otras disposiciones. . (2025/102-42)
Decreto 105/2025, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Transporte Metropolitano del Área de Granada. Plan de Movilidad Sostenible.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7593/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 64 las competencias
de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de transportes y comunicaciones,
que incluyen tanto las relativas a infraestructuras, como a los servicios de transporte que
discurren íntegramente por territorio andaluz.
El artículo 56.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye igualmente a la
Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio,
que incluye, en todo caso, el establecimiento y la regulación de las directrices y las figuras
de planeamiento territorial, las previsiones sobre emplazamientos de infraestructuras y
equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada protección ambiental.
El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, determina en su artículo 6 que corresponden a la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda las competencias que actualmente ostenta, así
como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul en materia de puertos.
El artículo 1.b) y d) del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
modificado por el Decreto 167/2024, de 26 de agosto, atribuye a esta Consejería las
competencias en materia de movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, así
como las competencias en materia de ordenación del territorio, del litoral y urbanismo.
Mediante Acuerdo de 11 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno, se aprueba
la formulación del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Granada. Plan de
Movilidad Sostenible. En su apartado tercero se establece que el citado plan tiene como
objetivo definir el sistema de transporte para su ámbito territorial, siendo el instrumento de
ordenación y coordinación de dicho sistema. En él se incluyen, entre otros, los servicios,
tráficos, infraestructuras e instalaciones que, por su relevancia en el funcionamiento del
transporte en el conjunto del área, sean declarados de interés metropolitano.
La formulación y elaboración del plan se tramita según lo establecido en la Ley
2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de
Viajeros en Andalucía. Además, dado que el Plan de Transporte Metropolitano tiene la
consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, se ha elaborado
según lo previsto en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad
del territorio de Andalucía, ya que, en virtud de su disposición transitoria tercera de
dicha Ley, se continuó su tramitación conforme a esta última, tras la derogación de la
Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, que estaba vigente al comienzo de su elaboración.
La elaboración y tramitación del plan se ha llevado a cabo por la Consejería
competente en materia de movilidad y transporte, actualmente la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, de conformidad con el procedimiento establecido en
el apartado octavo del Acuerdo de 11 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba la formulación del plan, contando con un amplio proceso de
participación y diálogo social, con el objetivo de conseguir el máximo consenso. Para ello,
se ha contado con la colaboración de las Administraciones y entidades públicas afectadas
debido a su competencia, así como los distintos agentes económicos y sociales, que han
podido formular cuantas observaciones o sugerencias han considerado convenientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321193
Decreto 105/2025, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Transporte
Metropolitano del Área de Granada. Plan de Movilidad Sostenible.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7593/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 64 las competencias
de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de transportes y comunicaciones,
que incluyen tanto las relativas a infraestructuras, como a los servicios de transporte que
discurren íntegramente por territorio andaluz.
El artículo 56.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye igualmente a la
Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio,
que incluye, en todo caso, el establecimiento y la regulación de las directrices y las figuras
de planeamiento territorial, las previsiones sobre emplazamientos de infraestructuras y
equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada protección ambiental.
El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, determina en su artículo 6 que corresponden a la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda las competencias que actualmente ostenta, así
como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul en materia de puertos.
El artículo 1.b) y d) del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
modificado por el Decreto 167/2024, de 26 de agosto, atribuye a esta Consejería las
competencias en materia de movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, así
como las competencias en materia de ordenación del territorio, del litoral y urbanismo.
Mediante Acuerdo de 11 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno, se aprueba
la formulación del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Granada. Plan de
Movilidad Sostenible. En su apartado tercero se establece que el citado plan tiene como
objetivo definir el sistema de transporte para su ámbito territorial, siendo el instrumento de
ordenación y coordinación de dicho sistema. En él se incluyen, entre otros, los servicios,
tráficos, infraestructuras e instalaciones que, por su relevancia en el funcionamiento del
transporte en el conjunto del área, sean declarados de interés metropolitano.
La formulación y elaboración del plan se tramita según lo establecido en la Ley
2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de
Viajeros en Andalucía. Además, dado que el Plan de Transporte Metropolitano tiene la
consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, se ha elaborado
según lo previsto en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad
del territorio de Andalucía, ya que, en virtud de su disposición transitoria tercera de
dicha Ley, se continuó su tramitación conforme a esta última, tras la derogación de la
Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, que estaba vigente al comienzo de su elaboración.
La elaboración y tramitación del plan se ha llevado a cabo por la Consejería
competente en materia de movilidad y transporte, actualmente la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, de conformidad con el procedimiento establecido en
el apartado octavo del Acuerdo de 11 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba la formulación del plan, contando con un amplio proceso de
participación y diálogo social, con el objetivo de conseguir el máximo consenso. Para ello,
se ha contado con la colaboración de las Administraciones y entidades públicas afectadas
debido a su competencia, así como los distintos agentes económicos y sociales, que han
podido formular cuantas observaciones o sugerencias han considerado convenientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321193
Decreto 105/2025, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Transporte
Metropolitano del Área de Granada. Plan de Movilidad Sostenible.