Disposiciones generales. . (2025/102-2)
Decreto 104/2025, de 27 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de coordinación de la Compra Pública de Innovación en la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7595/7
j) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión CPI.
k) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por disposiciones legales o
reglamentarias.
Artículo 5. La Presidencia.
1. A la Presidencia de la Comisión CPI le corresponderá ejercer las funciones
previstas en el artículo 93.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Además, serán funciones
de la Presidencia:
a) Velar por la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321195
Artículo 4. Composición.
1. La comisión CPI estará integrada por:
a) La persona titular de la Consejería competente en materia de I+D+i, que ejercerá
la Presidencia.
b) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de investigación
e innovación, que ejercerá la Vicepresidencia.
c) La persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la
innovación.
d) Una persona en representación del órgano competente en materia de coordinación
de la contratación pública de la Administración de la Junta de Andalucía, con rango al
menos de titular de Dirección General, designada por la persona titular de su Consejería
de pertenencia.
e) Una persona en representación del órgano competente en materia de fondos
europeos de la Administración de la Junta de Andalucía, con rango al menos de titular
de Dirección General, designada por la persona titular de su Consejería de pertenencia.
f) Una persona representante del órgano competente en materia de administración
pública de la Junta de Andalucía, con rango al menos de titular de Dirección General,
designada por la persona titular de su Consejería de pertenencia.
g) La persona titular de la Dirección General de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
h) Una persona representante de cada una de las Consejerías de la Administración
de la Junta de Andalucía, con rango al menos de titular de Dirección General, designada
por la persona titular de cada Consejería.
i) La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.
2. La Secretaría de la Comisión CPI será ejercida por a una persona funcionaria
adscrita a la Consejería competente en materia de I+D+i, que desempeñe un puesto, al
menos con nivel de Jefatura de Servicio, la cual asistirá a las reuniones de la Comisión
CPI con voz y sin voto y será designada por la Presidencia.
3. La Comisión CPI contará con el soporte técnico de la Unidad de CPI, la cual se
regula en el artículo 10. La persona responsable de dicha Unidad de CPI asistirá con voz,
pero sin voto, a las sesiones de la Comisión CPI.
4. En la composición de la Comisión CPI, se respetará el principio de representación
equilibrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Se incluirá en el
cómputo a aquellas personas que formen parte de este en función del cargo específico
que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación
o renovación de la Comisión CPI.
5. Sin perjuicio de lo previsto para la Presidencia y Vicepresidencia, en supuestos
de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, las personas miembros de la
Comisión CPI previstos en el apartado primero serán sustituidas por las personas que,
con rango al menos de titular de Dirección General o nivel de Subdirección General o
Coordinación, designe la persona titular de cada Consejería de pertenencia o el titular del
máximo órgano de dirección de la entidad, según corresponda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7595/7
j) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión CPI.
k) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por disposiciones legales o
reglamentarias.
Artículo 5. La Presidencia.
1. A la Presidencia de la Comisión CPI le corresponderá ejercer las funciones
previstas en el artículo 93.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Además, serán funciones
de la Presidencia:
a) Velar por la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321195
Artículo 4. Composición.
1. La comisión CPI estará integrada por:
a) La persona titular de la Consejería competente en materia de I+D+i, que ejercerá
la Presidencia.
b) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de investigación
e innovación, que ejercerá la Vicepresidencia.
c) La persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la
innovación.
d) Una persona en representación del órgano competente en materia de coordinación
de la contratación pública de la Administración de la Junta de Andalucía, con rango al
menos de titular de Dirección General, designada por la persona titular de su Consejería
de pertenencia.
e) Una persona en representación del órgano competente en materia de fondos
europeos de la Administración de la Junta de Andalucía, con rango al menos de titular
de Dirección General, designada por la persona titular de su Consejería de pertenencia.
f) Una persona representante del órgano competente en materia de administración
pública de la Junta de Andalucía, con rango al menos de titular de Dirección General,
designada por la persona titular de su Consejería de pertenencia.
g) La persona titular de la Dirección General de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
h) Una persona representante de cada una de las Consejerías de la Administración
de la Junta de Andalucía, con rango al menos de titular de Dirección General, designada
por la persona titular de cada Consejería.
i) La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.
2. La Secretaría de la Comisión CPI será ejercida por a una persona funcionaria
adscrita a la Consejería competente en materia de I+D+i, que desempeñe un puesto, al
menos con nivel de Jefatura de Servicio, la cual asistirá a las reuniones de la Comisión
CPI con voz y sin voto y será designada por la Presidencia.
3. La Comisión CPI contará con el soporte técnico de la Unidad de CPI, la cual se
regula en el artículo 10. La persona responsable de dicha Unidad de CPI asistirá con voz,
pero sin voto, a las sesiones de la Comisión CPI.
4. En la composición de la Comisión CPI, se respetará el principio de representación
equilibrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Se incluirá en el
cómputo a aquellas personas que formen parte de este en función del cargo específico
que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación
o renovación de la Comisión CPI.
5. Sin perjuicio de lo previsto para la Presidencia y Vicepresidencia, en supuestos
de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, las personas miembros de la
Comisión CPI previstos en el apartado primero serán sustituidas por las personas que,
con rango al menos de titular de Dirección General o nivel de Subdirección General o
Coordinación, designe la persona titular de cada Consejería de pertenencia o el titular del
máximo órgano de dirección de la entidad, según corresponda.