Disposiciones generales. . (2025/102-2)
Decreto 104/2025, de 27 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de coordinación de la Compra Pública de Innovación en la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7595/6

Artículo 3. Ámbito de actuación y funciones.
1. La Comisión CPI ejercerá sus funciones en el ámbito de la Administración de la
Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y consorcios adscritos.
2. La Comisión CPI tendrá las funciones previstas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, y, en particular, las siguientes:
a) Analizar y debatir las estrategias, los retos y las alternativas para el impulso y
promoción de la CPI en la Administración de la Junta de Andalucía.
b) Impulsar cuantas medidas resulten necesarias para la implantación y consolidación
de la CPI como instrumento de mejora de los servicios públicos mediante la incorporación
de bienes y servicios innovadores y de fomento de la investigación, desarrollo e
innovación por parte del sector productivo a través de la demanda pública de tales bienes
y servicios innovadores.
c) El seguimiento de las medidas definidas para la implantación y consolidación de la CPI.
A tal fin, en el seno de la Comisión CPI se establecerá un mecanismo de seguimiento
que permita la revisión periódica de sus resultados. Con la periodicidad que determine la
Comisión CPI, la Unidad de CPI, elevará un informe a la Comisión CPI, dando cuenta de
la implementación de las medidas y de los resultados obtenidos.
d) Valorar las propuestas de mejora, realizadas por la Unidad de CPI, a efectos de la
reformulación o adaptación, en su caso, del marco estratégico de la CPI en vigor en cada
momento.
e) Tomar conocimiento de las iniciativas de CPI presentadas por las distintas
Consejerías, entes instrumentales y consorcios adscritos de la Administración de la Junta
de Andalucía.
f) Definir una sistemática estableciendo los criterios de priorización para la selección y
los mecanismos de seguimiento de los proyectos de CPI que serán objeto de financiación
con Fondos procedentes de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que
sobre la materia ostenten otros órganos, de acuerdo con la normativa aplicable sobre
ejecución de los Fondos Comunitarios. En este sentido, esta sistemática incluirá tanto
las actuaciones directamente vinculadas con las consultas y licitaciones propias de la
solución o tecnología innovadora, como también el necesario establecimiento de oficinas
técnicas de asistencia con personal especializado para asegurar el éxito de los proyectos.
Dicha sistemática podrá ser aplicable a la financiación de proyectos de CPI con cargo
a financiación que provenga de fondos de carácter finalista o fondos propios.
g) Establecer las directrices que, con la consideración de buenas prácticas
recomendadas, proceda con el objetivo de simplificar y agilizar los procesos de
contratación de bienes y servicios innovadores de una forma transparente.
h) El diseño de acciones de información y formación del personal de la Administración
de la Junta de Andalucía responsable del diseño, implantación, gestión o consolidación de
la CPI como instrumento de mejora de los servicios públicos. Las acciones de formación
se realizarán en coordinación con el Instituto Andaluz de Administración Pública, así como
con otros organismos interesados en desarrollar formación especializada en la materia.
i) Impulsar y fomentar el establecimiento de políticas y rutinas de coordinación para
la puesta en valor y la mejora de la eficacia del despliegue de las políticas públicas de
impulso de la CPI entre las distintas Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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2. El régimen jurídico aplicable será el dispuesto en la subsección 1.ª de la sección
3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, por lo dispuesto en la sección 1.ª del capítulo II del título IV
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por lo previsto en este decreto, y, en su caso, por su
propio Reglamento de Régimen Interior.
3. La Comisión CPI quedará adscrita a la Consejería competente en materia de I+D+i,
la cual prestará el apoyo administrativo para su funcionamiento con los medios y recursos
disponibles. Además, la Comisión CPI contará con el soporte técnico de la Unidad de CPI.