Disposiciones generales. . (2025/101-2)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establece el régimen complementario de flexibilidades adoptado por la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (Ecorregímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España, para las campañas 2025, 2026 y 2027.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7467/2
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación
vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que
se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de
los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al
organismo de certificación, y el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321067
para la ayuda al ecorrégimen de pastoreo extensivo durante el período restante de
aplicación del PEPAC (2025, 2026 y 2027). Es decir, se debe mantener la flexibilidad
prevista en años anteriores, además de en la campaña 2024/2025, durante las campañas
consecutivas. Todo ello, con objeto de que los potenciales beneficiarios de esta ayuda
puedan tomar las decisiones oportunas y adecuarse a los requisitos exigidos de cara a la
solicitud única de ayudas 2025 y siguientes.
En concreto, su artículo 30.2 establece que en circunstancias debidamente
justificadas y por motivos de causa de fuerza mayor derivadas, entre otras, de alteraciones
climáticas severas, en las que la disponibilidad de pasto se encuentre comprometida, las
autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán autorizar la reducción
de la carga ganadera a 0,2 UGM/hectárea en pastos húmedos y 0,1 UGM/hectárea en
pastos mediterráneos.
Asimismo, preceptúa que si la reducción de cargas obedece a una condición
estructural, las autoridades competentes podrán autorizarla para todo el período de
aplicación del Plan Estratégico Nacional, aplicándose durante campañas consecutivas
siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a dicha reducción.
Lo anterior es debido a que en Andalucía, durante los años 2023 y 2024, se han
previsto flexibilidades para el ecorrégimen de pastoreo extensivo en lo que respecta a la
carga ganadera mínima que se debe mantener en las explotaciones ganaderas. Estas
flexibilidades se han justificado debido a la situación de sequía meteorológica que venía
arrastrando nuestra Comunidad Autónoma desde finales del año 2018.
En nuestra región, desde el año hidrológico 2018/2019, se ha producido una
sucesión de años muy secos con precipitaciones inferiores a la media. En concreto,
el año 2022-2023 ha alcanzado el nivel de los más secos en Andalucía desde el
año 1961. Esta sequía sin precedentes que ha atravesado Andalucía ha tenido una
seria repercusión en el ámbito de la ganadería extensiva, provocando una paulatina
disminución de los censos ganaderos, situación que debe considerarse de carácter
estructural dado que requiere soluciones a largo plazo.
No obstante, se hace necesario complementar la citada Resolución de 30 de
diciembre de 2024 al objeto de implementar nuevas medidas de flexibilidad que se
añaden a las adoptadas anteriormente, y en concreto, debido a la situación expuesta de
sequía de carácter estructural, en aquellas zonas de pastos delimitadas de sequía, se
considera oportuno reducir la carga ganadera mínima establecida para ser considerada
una situación de riesgo a 0,1 UGM por hectárea, todo ello considerando lo dispuesto en
el artículo 12.4 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en coherencia con lo
dispuesto en el citado artículo 30.2.
De otro lado, en lo que respecta a la práctica de gestión sostenible de la lámina de
agua, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, establece en su artículo 45.4 que
la autoridad competente de cada Comunidad Autónoma deberá definir el tiempo que la
lámina de agua debe permanecer sobre el terreno para favorecer la biodiversidad y que
este debe ser como mínimo de tres meses, pudiendo coincidir con la presencia del cultivo.
A este respecto, se considera adecuado concretar que el tiempo que la lámina de
agua debe permanecer sobre el terreno será de tres meses, desde enero a octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7467/2
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación
vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que
se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de
los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al
organismo de certificación, y el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321067
para la ayuda al ecorrégimen de pastoreo extensivo durante el período restante de
aplicación del PEPAC (2025, 2026 y 2027). Es decir, se debe mantener la flexibilidad
prevista en años anteriores, además de en la campaña 2024/2025, durante las campañas
consecutivas. Todo ello, con objeto de que los potenciales beneficiarios de esta ayuda
puedan tomar las decisiones oportunas y adecuarse a los requisitos exigidos de cara a la
solicitud única de ayudas 2025 y siguientes.
En concreto, su artículo 30.2 establece que en circunstancias debidamente
justificadas y por motivos de causa de fuerza mayor derivadas, entre otras, de alteraciones
climáticas severas, en las que la disponibilidad de pasto se encuentre comprometida, las
autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán autorizar la reducción
de la carga ganadera a 0,2 UGM/hectárea en pastos húmedos y 0,1 UGM/hectárea en
pastos mediterráneos.
Asimismo, preceptúa que si la reducción de cargas obedece a una condición
estructural, las autoridades competentes podrán autorizarla para todo el período de
aplicación del Plan Estratégico Nacional, aplicándose durante campañas consecutivas
siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a dicha reducción.
Lo anterior es debido a que en Andalucía, durante los años 2023 y 2024, se han
previsto flexibilidades para el ecorrégimen de pastoreo extensivo en lo que respecta a la
carga ganadera mínima que se debe mantener en las explotaciones ganaderas. Estas
flexibilidades se han justificado debido a la situación de sequía meteorológica que venía
arrastrando nuestra Comunidad Autónoma desde finales del año 2018.
En nuestra región, desde el año hidrológico 2018/2019, se ha producido una
sucesión de años muy secos con precipitaciones inferiores a la media. En concreto,
el año 2022-2023 ha alcanzado el nivel de los más secos en Andalucía desde el
año 1961. Esta sequía sin precedentes que ha atravesado Andalucía ha tenido una
seria repercusión en el ámbito de la ganadería extensiva, provocando una paulatina
disminución de los censos ganaderos, situación que debe considerarse de carácter
estructural dado que requiere soluciones a largo plazo.
No obstante, se hace necesario complementar la citada Resolución de 30 de
diciembre de 2024 al objeto de implementar nuevas medidas de flexibilidad que se
añaden a las adoptadas anteriormente, y en concreto, debido a la situación expuesta de
sequía de carácter estructural, en aquellas zonas de pastos delimitadas de sequía, se
considera oportuno reducir la carga ganadera mínima establecida para ser considerada
una situación de riesgo a 0,1 UGM por hectárea, todo ello considerando lo dispuesto en
el artículo 12.4 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en coherencia con lo
dispuesto en el citado artículo 30.2.
De otro lado, en lo que respecta a la práctica de gestión sostenible de la lámina de
agua, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, establece en su artículo 45.4 que
la autoridad competente de cada Comunidad Autónoma deberá definir el tiempo que la
lámina de agua debe permanecer sobre el terreno para favorecer la biodiversidad y que
este debe ser como mínimo de tres meses, pudiendo coincidir con la presencia del cultivo.
A este respecto, se considera adecuado concretar que el tiempo que la lámina de
agua debe permanecer sobre el terreno será de tres meses, desde enero a octubre.