3. Otras disposiciones. . (2025/101-47)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de Nuevas Zonas Rurales.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7453/6
«e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la
población que puedan verse afectadas).»
Se prevén repercusiones locales.
«f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de: 1.º Las
características naturales especiales. 2.º Los efectos en el patrimonio cultural. 3.º La
superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental. 4.º La explotación intensiva
del suelo. 5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los
ámbitos nacional, comunitario o internacional.»
No se prevé que los citados efectos causen alteraciones en el valor y la vulnerabilidad
según los aspectos de este criterio.
6. Conclusión.
Acorde con todo lo anterior, esta Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio
Climático, como órgano ambiental competente en materia de evaluación ambiental
estratégica, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad
con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, resuelve este procedimiento de evaluación ambiental simplificada
con el siguiente pronunciamiento:
No se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente procedentes
de la ejecución de las medidas que contempla el Plan de Mejora de la Calidad de Nuevas
Zonas Rurales, en los términos establecidos en el presente informe y en el documento
ambiental estratégico.
El presente informe ambiental estratégico se remite a la Dirección General de Sostenibilidad
Ambiental y Economía Circular, como promotora del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de
Nuevas Zonas Rurales y se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web
del órgano ambiental, en cumplimiento del artículo 39.3 de la Ley GICA.
Contra el presente informe ambiental estratégico no procede recurso administrativo
alguno, sin perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la resolución que apruebe el
plan sometido al mismo.
Sevilla, 15 de mayo de 2025.- La Secretaria General, María López Sanchís.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321053
5. Seguimiento de efectos negativos.
El referido efecto negativo sobre los recursos hídricos puede ser minimizado con
la aplicación de las siguientes medidas preventivas y correctoras contempladas en el
capítulo 9 del DAE:
- Se procurará un uso eficiente del recurso agua.
- En la medida de lo posible, se fomentará el empleo de aguas reutilizadas para el
desarrollo de las labores de riegos de viales o baldeos de calles.
- Minimización, en la medida de lo posible, de operaciones susceptibles de producir
cantidades significativas de polvo y partículas cuando existan condiciones
atmosféricas desfavorables (por ejemplo, fuerte viento cuando el suelo está seco),
adoptándose medidas de control apropiadas.
El seguimiento ambiental de este efecto negativo del PMCA consistirá, en primer lugar,
en la verificación y valoración de la ejecución de estas medidas preventivas y correctoras.
En segundo lugar en el análisis de los valores de los indicadores de evaluación ambiental
(apartado 11.2 del DAE) aplicables a tal efecto.
El presente IAE establece la necesidad de elaboración de memorias de seguimiento
ambiental, sugiriéndose una periodicidad anual acorde con la establecida para el cálculo
de los indicadores que se recogen en el PMCA. Estas memorias, que serían desarrolladas
por el promotor para el seguimiento de la EAEs, podrán contemplar adaptaciones de
los indicadores y medidas correctoras a consecuencia de las conclusiones que se
desprendan de la aplicación de estos indicadores.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7453/6
«e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la
población que puedan verse afectadas).»
Se prevén repercusiones locales.
«f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de: 1.º Las
características naturales especiales. 2.º Los efectos en el patrimonio cultural. 3.º La
superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental. 4.º La explotación intensiva
del suelo. 5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los
ámbitos nacional, comunitario o internacional.»
No se prevé que los citados efectos causen alteraciones en el valor y la vulnerabilidad
según los aspectos de este criterio.
6. Conclusión.
Acorde con todo lo anterior, esta Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio
Climático, como órgano ambiental competente en materia de evaluación ambiental
estratégica, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad
con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, resuelve este procedimiento de evaluación ambiental simplificada
con el siguiente pronunciamiento:
No se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente procedentes
de la ejecución de las medidas que contempla el Plan de Mejora de la Calidad de Nuevas
Zonas Rurales, en los términos establecidos en el presente informe y en el documento
ambiental estratégico.
El presente informe ambiental estratégico se remite a la Dirección General de Sostenibilidad
Ambiental y Economía Circular, como promotora del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de
Nuevas Zonas Rurales y se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web
del órgano ambiental, en cumplimiento del artículo 39.3 de la Ley GICA.
Contra el presente informe ambiental estratégico no procede recurso administrativo
alguno, sin perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la resolución que apruebe el
plan sometido al mismo.
Sevilla, 15 de mayo de 2025.- La Secretaria General, María López Sanchís.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321053
5. Seguimiento de efectos negativos.
El referido efecto negativo sobre los recursos hídricos puede ser minimizado con
la aplicación de las siguientes medidas preventivas y correctoras contempladas en el
capítulo 9 del DAE:
- Se procurará un uso eficiente del recurso agua.
- En la medida de lo posible, se fomentará el empleo de aguas reutilizadas para el
desarrollo de las labores de riegos de viales o baldeos de calles.
- Minimización, en la medida de lo posible, de operaciones susceptibles de producir
cantidades significativas de polvo y partículas cuando existan condiciones
atmosféricas desfavorables (por ejemplo, fuerte viento cuando el suelo está seco),
adoptándose medidas de control apropiadas.
El seguimiento ambiental de este efecto negativo del PMCA consistirá, en primer lugar,
en la verificación y valoración de la ejecución de estas medidas preventivas y correctoras.
En segundo lugar en el análisis de los valores de los indicadores de evaluación ambiental
(apartado 11.2 del DAE) aplicables a tal efecto.
El presente IAE establece la necesidad de elaboración de memorias de seguimiento
ambiental, sugiriéndose una periodicidad anual acorde con la establecida para el cálculo
de los indicadores que se recogen en el PMCA. Estas memorias, que serían desarrolladas
por el promotor para el seguimiento de la EAEs, podrán contemplar adaptaciones de
los indicadores y medidas correctoras a consecuencia de las conclusiones que se
desprendan de la aplicación de estos indicadores.