3. Otras disposiciones. . (2025/101-47)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de Nuevas Zonas Rurales.
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Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
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- El O-EACA de PM 2.5 solo es superado por Matalascañas en 2018.
- Para el ozono se han registrado superaciones del valor objetivo para la protección
de la salud humana y del valor objetivo para la protección de la vegetación (AOT 40).
«e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación
comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes
o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos
hídricos.»
En este sentido, el hito más reciente del proceso de revisión de la normativa en
materia de calidad del aire ha sido la publicación de la propuesta de Directiva refundida
de calidad del aire (COM 542 final 2022), que establece el objetivo de «contaminación
cero» para 2050 y una senda de adaptación a dicho objetivo, proponiendo nuevos valores
límite y objetivo para 2030 como horizonte temporal más cercano. Los planes de calidad
del aire constituyen un instrumento fundamental para la consecución de los objetivos
marcados por la normativa europea y los compromisos medioambientales adquiridos.
4.2. Aplicación de criterios relacionados con las características de los efectos del plan
y del área probablemente afectada por el plan.
A continuación se indican, en primer lugar, una relación de las medidas propias del
PMCA con efectos negativos. En segundo lugar se describen brevemente tales efectos
según se contempla en el DAE:
- Actuaciones correctoras en actividades extractivas próximas a núcleos de población.
IN/2.
-
Actuaciones para la reducción de las emisiones en las industrias que manejan
sólidos pulverulentos. IN/3.
- Baldeo de calles. PR/1.
Los efectos ambientales negativos previstos sobre los factores ambientales se limitan
al siguiente:
- Sobre los recursos hídricos, por consumo de agua con destino actuaciones de
minimización de emisiones de material pulverulento (emisiones industriales pulverulentas,
baldeo de calles, riego de caminos, etc).
En el análisis se consideran los siguientes criterios establecidos en el Anexo V de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
«a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.»
Con relación a los mencionados efectos negativos procedentes de la aplicación de
las citadas medidas, se realizan las siguientes valoraciones sobre las características
incluidas en este apartado a):
- Probabilidad: Se producirá con total probabilidad.
- Duración: A lo largo del periodo de ejecución de estas medidas.
- Frecuencia: La propia de ejecución de estas medidas.
- Reversibilidad: Dependiendo de la disponibilidad de recursos hídricos, el consumo
se considera como reversible en caso de situación hidrológica de normalidad o por
uso de aguas regeneradas, si bien se considera como irreversible en situaciones
hidrológicas de escasez y sequía.
«b) El carácter acumulativo de los efectos.»
Se considera que este consumo de recursos hídricos puede ser acumulativo en
situaciones de escasez y sequía por añadirse a presiones similares sobre la disponibilidad
del recurso, pero no así en caso de situación de normalidad hidrológica o de utilización
de aguas regeneradas.
«c) El carácter transfronterizo de los efectos».
Este efecto no tiene carácter transfronterizo.
«d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a
accidentes).»
No se prevé la generación de nuevos riesgos relacionados con este consumo de
recursos hídricos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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