3. Otras disposiciones. . (2025/101-44)
Orden de 23 de mayo de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por la sociedad mercantil Servicios de Hemodiálisis Linense, S.L., y que afecta al servicio de diálisis en Algeciras y La Línea de la Concepción, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7483/2
Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en
materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de
noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga, relativa a los servicios prestados por la sociedad
mercantil Servicios de Hemodiálisis Linense, S.L., en los centros de trabajo de Algeciras y
La Línea de la Concepción, que se llevará a efecto a partir de las 8:00 horas del día 30 de
mayo de 2025 con carácter de indefinida; oídas las partes afectadas y vista la propuesta
del Servicio Andaluz de Salud, existiendo acuerdo entre las partes, se entenderá
condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de
este servicio, según se recoge en Anexo I.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la
actividad, una vez finalizada la huelga.
Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de mayo de 2025
ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO
Consejera de Salud y Consumo
ANEXO I
Dado que debe garantizarse el tratamiento a los pacientes afectados por procesos
que, por su morbilidad, requieran una asistencia inmediata, sin romper la continuidad
asistencial, como es el caso de la diálisis, la propuesta por turno de trabajo es la siguiente:
00321083
- Facultativos especialistas en Nefrología: Deberá haber al menos uno de presencia
física durante la realización de la diálisis.
- Diplomados en Enfermería: Al menos uno por cada 5 plazas ocupadas.
- Auxiliares de Enfermería (AE): Uno por cada 10 puestos simultáneamente ocupados
por turno.
- Personal no sanitario: Uno de presencia física en cada turno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7483/2
Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en
materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de
noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga, relativa a los servicios prestados por la sociedad
mercantil Servicios de Hemodiálisis Linense, S.L., en los centros de trabajo de Algeciras y
La Línea de la Concepción, que se llevará a efecto a partir de las 8:00 horas del día 30 de
mayo de 2025 con carácter de indefinida; oídas las partes afectadas y vista la propuesta
del Servicio Andaluz de Salud, existiendo acuerdo entre las partes, se entenderá
condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de
este servicio, según se recoge en Anexo I.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la
actividad, una vez finalizada la huelga.
Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de mayo de 2025
ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO
Consejera de Salud y Consumo
ANEXO I
Dado que debe garantizarse el tratamiento a los pacientes afectados por procesos
que, por su morbilidad, requieran una asistencia inmediata, sin romper la continuidad
asistencial, como es el caso de la diálisis, la propuesta por turno de trabajo es la siguiente:
00321083
- Facultativos especialistas en Nefrología: Deberá haber al menos uno de presencia
física durante la realización de la diálisis.
- Diplomados en Enfermería: Al menos uno por cada 5 plazas ocupadas.
- Auxiliares de Enfermería (AE): Uno por cada 10 puestos simultáneamente ocupados
por turno.
- Personal no sanitario: Uno de presencia física en cada turno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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