Disposiciones generales. . (2025/101-5)
Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7427/9

Decimoctavo. Actuaciones subvencionables.
Las actuaciones subvencionables serán las definidas para cada una de las líneas
recogidas en el Anexo A de esta orden, de acuerdo con el apartado 2.a) del cuadro
resumen incluido en las bases reguladoras para cada una de ellas.
Decimonoveno. Créditos adicionales.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 5.4
de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras
tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la presente convocatoria podrá
ser ampliada con las siguientes cuantías adicionales máximas:
CUANTÍA ADICIONAL
MÁXIMA

LÍNEA
Línea 7. Subvenciones entidades privadas para programas que se desarrollen
en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía (Modalidad 2.
Escuelas de verano para personas menores de edad).
Línea 12. Subvenciones destinadas a programas para la promoción, sensibilización
y formación del voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el
voluntariado y las asociaciones (Modalidad centros de recursos).
Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el
ámbito de las personas mayores.
Línea 15. Subvenciones destinadas a la realización de programas en materia de
voluntariado en el ámbito universitario público.

4.763.803,00
9.000,00
55.000,00
5.600,00

(Cifras en euros)

Vigésimo. Solicitudes y plazos de presentación.
1. Las solicitudes deberán ir dirigidas a las personas indicadas en el apartado 10.b)
del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 20 de julio de 2021.
2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el
apartado 10.c) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 20 de
julio de 2021. Las solicitudes indicadas se presentarán en el Registro Electrónico Único
de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
Asimismo, en el caso de las subvenciones destinadas a las personas físicas, las
solicitudes también podrán presentarse en los lugares y registros previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 20 de
julio de 2021 anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321027

La aplicación de dichas cuantías adicionales a la concesión de subvenciones no
requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de estas cuantías adicionales queda
condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la
modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la
resolución de concesión de la subvención.
La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de
nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la
resolución.