Disposiciones generales. . (2025/101-5)
Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7427/10
Junta de Andalucía y en la siguiente URL: https://juntadeandalucia.es/organismos/
inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios.html en el portal de la Administración
de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, esta publicación es únicamente a
efectos informativos, salvo para las Líneas 1 y 2 dirigidas a personas físicas.
3. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio,
debiendo las personas o entidades solicitantes ajustarse a los mismos, de acuerdo con
el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto
de la presente orden de convocatoria. No obstante, para la Línea 7, modalidad «Escuelas
de verano para personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas»,
en atención a la naturaleza de las ayudas, el plazo de presentación de solicitudes se fija
en 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía del extracto de la presente orden de convocatoria.
Vigesimosegundo. Procedimiento de concesión.
Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de actuaciones que se describen
en el apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases reguladoras,
de acuerdo con las actuaciones subvencionables establecidas en el Anexo A de la
convocatoria.
Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la
subvención serán los recogidos en el apartado 4 del cuadro resumen de cada una de las
líneas de las bases reguladoras.
Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el
apartado 12 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.
De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de cada una
de las líneas de las bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de
las solicitudes, salvo para las Líneas 1 y 2, en las que no cabe la reformulación.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán
los recogidos en apartado 13 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases
reguladoras. El plazo máximo para resolver será de cinco meses a partir del día siguiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321027
Vigesimoprimero. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 de los cuadros resumen aprobados mediante la
Orden de 20 de julio de 2021, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas
las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación,
el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en los términos
del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en la página web de esta Consejería en la
dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios.html
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos
efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades
en sus solicitudes.
3. En el caso de no ser solicitantes individuales se realizarán las notificaciones por
medio del sistema Notific@ de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7427/10
Junta de Andalucía y en la siguiente URL: https://juntadeandalucia.es/organismos/
inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios.html en el portal de la Administración
de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, esta publicación es únicamente a
efectos informativos, salvo para las Líneas 1 y 2 dirigidas a personas físicas.
3. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio,
debiendo las personas o entidades solicitantes ajustarse a los mismos, de acuerdo con
el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto
de la presente orden de convocatoria. No obstante, para la Línea 7, modalidad «Escuelas
de verano para personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas»,
en atención a la naturaleza de las ayudas, el plazo de presentación de solicitudes se fija
en 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía del extracto de la presente orden de convocatoria.
Vigesimosegundo. Procedimiento de concesión.
Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de actuaciones que se describen
en el apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases reguladoras,
de acuerdo con las actuaciones subvencionables establecidas en el Anexo A de la
convocatoria.
Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la
subvención serán los recogidos en el apartado 4 del cuadro resumen de cada una de las
líneas de las bases reguladoras.
Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el
apartado 12 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.
De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de cada una
de las líneas de las bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de
las solicitudes, salvo para las Líneas 1 y 2, en las que no cabe la reformulación.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán
los recogidos en apartado 13 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases
reguladoras. El plazo máximo para resolver será de cinco meses a partir del día siguiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321027
Vigesimoprimero. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 de los cuadros resumen aprobados mediante la
Orden de 20 de julio de 2021, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas
las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación,
el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en los términos
del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en la página web de esta Consejería en la
dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios.html
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos
efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades
en sus solicitudes.
3. En el caso de no ser solicitantes individuales se realizarán las notificaciones por
medio del sistema Notific@ de la Junta de Andalucía.