3. Otras disposiciones. . (2025/100-36)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio Colectivo del Profesorado de Religión al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7373/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo
de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio Colectivo
del Profesorado de Religión al servicio de la Administración Educativa de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora, de 5 de mayo de 2025, para la modificación
de la denominación del Capítulo III y del artículo 6, relativo a la «Comisión del Convenio»,
del Convenio Colectivo del Profesorado de Religión al servicio de la Administración
Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía (71103515012022), publicado en
el BOJA de 21 de julio de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto
713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos
colectivos de trabajo y planes de igualdad,
RESU ELVO
Único: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de mayo de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN AL
SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ANDALUCÍA
Reunidos los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del
Profesorado de Religión al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, el día 5 de mayo de 2025, acuerdan las siguientes modificaciones
de dicho convenio:
1.ª El Capítulo III, que lleva por título «Comisión de Aplicación e Interpretación», pasa
a denominarse «Comisión del Convenio».
Artículo 6. Comisión del Convenio.
1. La Comisión de Aplicación e Interpretación del Convenio Colectivo pasa a
denominarse Comisión del Convenio, aplicándose dicha denominación a lo largo de todo
el articulado del mismo.
La referida Comisión, de carácter paritario, asumirá las siguientes competencias:
a) La actualización y modificación del contenido del presente Convenio.
b) La interpretación del articulado y disposiciones del Convenio.
c) La solución de conflictos, estudio y vigilancia de lo pactado durante su vigencia.
Sus resoluciones serán preceptivas y vinculantes, sin perjuicio de las competencias
legalmente atribuidas a las entidades administrativas y judiciales.
2. La Comisión del Convenio estará compuesta por 5 representantes de la Consejería
competente en materia de educación, entre quienes se incluirá el Presidente de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320973
2.ª El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7373/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo
de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio Colectivo
del Profesorado de Religión al servicio de la Administración Educativa de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora, de 5 de mayo de 2025, para la modificación
de la denominación del Capítulo III y del artículo 6, relativo a la «Comisión del Convenio»,
del Convenio Colectivo del Profesorado de Religión al servicio de la Administración
Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía (71103515012022), publicado en
el BOJA de 21 de julio de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto
713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos
colectivos de trabajo y planes de igualdad,
RESU ELVO
Único: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de mayo de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN AL
SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ANDALUCÍA
Reunidos los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del
Profesorado de Religión al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, el día 5 de mayo de 2025, acuerdan las siguientes modificaciones
de dicho convenio:
1.ª El Capítulo III, que lleva por título «Comisión de Aplicación e Interpretación», pasa
a denominarse «Comisión del Convenio».
Artículo 6. Comisión del Convenio.
1. La Comisión de Aplicación e Interpretación del Convenio Colectivo pasa a
denominarse Comisión del Convenio, aplicándose dicha denominación a lo largo de todo
el articulado del mismo.
La referida Comisión, de carácter paritario, asumirá las siguientes competencias:
a) La actualización y modificación del contenido del presente Convenio.
b) La interpretación del articulado y disposiciones del Convenio.
c) La solución de conflictos, estudio y vigilancia de lo pactado durante su vigencia.
Sus resoluciones serán preceptivas y vinculantes, sin perjuicio de las competencias
legalmente atribuidas a las entidades administrativas y judiciales.
2. La Comisión del Convenio estará compuesta por 5 representantes de la Consejería
competente en materia de educación, entre quienes se incluirá el Presidente de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320973
2.ª El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera: