3. Otras disposiciones. . (2025/100-43)
Orden de 23 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases generales aplicables al concurso general para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera en la modalidad abierto y permanente.
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Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
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tienen atribuida la competencia para su convocatoria, viene a definir las líneas maestras
del procedimiento para su tramitación, así como los requisitos de participación y la
regulación del baremo aplicable para la valoración de los méritos.
En este sentido y por lo que se refiere a los méritos valorables, ha de tenerse en
cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 51/2025, de 24 de
febrero, de acuerdo con la cual hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario
previsto en el artículo 66.2.b) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la valoración del mérito de
experiencia profesional no se realizará conforme al nivel competencial del puesto, sino
que se continuará valorando, teniendo en cuenta el nivel de los puestos desempeñados.
Y, por último, hasta que se resuelva la primera convocatoria para el acceso a la carrera
horizontal, el mérito de posición alcanzada en la carrera profesional no será objeto
de valoración, sustituyéndose mientras tanto por la valoración del grado personal
consolidado, conforme se determine en las bases de las convocatorias.
De acuerdo con lo anterior, es necesario aprobar las bases generales en el
momento actual, para cumplir con la previsión legal, si bien, por las razones indicadas,
las mismas regulan el mérito de experiencia profesional con referencia al nivel de los
puestos desempeñados y no incluyen la valoración de la posición alcanzada en la carrera
profesional, sino el grado personal consolidado. Todo ello sin perjuicio de que, cuando se
produzcan los desarrollos reglamentarios de la ley que afecten a estas materias, deba
procederse a la modificación de las bases generales para su adaptación a lo dispuesto
en los mismos.
En la elaboración y tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta el principio de
transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual
los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución
y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos
discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Asimismo, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en relación con los principios de buena regulación.
Con relación al principio de necesidad, esta orden tiene por objeto llevar a cabo la
regulación de las bases generales previstas en el artículo 60.2 del Decreto 51/2025, de
24 de febrero, con el fin de asegurar unas reglas de funcionamiento y una aplicación
uniforme de este proceso de provisión en cada convocatoria que dé garantía y seguridad
jurídica a las personas participantes, así como a la propia Administración.
Respecto del principio de eficacia, esta orden persigue proporcionar un modelo
ágil para la provisión de los puestos de trabajo que facilite una gestión adecuada de los
recursos humanos orientada a dar cobertura a las necesidades que demande el servicio
público.
Por otra parte, y dado el interés general de avanzar en la transformación digital
de la Administración Pública y en la modernización de las herramientas de gestión, la
regulación de las bases deviene esencial porque conlleva la necesaria telematización
de los procedimientos administrativos, dado que las personas que participen en estos
concursos estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos en todas las
fases del correspondiente procedimiento.
En otro orden de cosas y por lo que se refiere al principio de proporcionalidad esta
orden contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se persiguen y
es el instrumento adecuado para garantizar su consecución, no existiendo otras medidas
menos gravosas para alcanzarlos.
En aras a garantizar el principio de seguridad jurídica, esta orden ha tenido en cuenta
las previsiones contenidas en la Ley 5/2023, de 7 de junio, así como en el Decreto 51/2025,
de 24 de febrero, para ser coherente con la regulación vigente en materia de empleo público
y provisión de puestos de trabajo, creando así un marco normativo completo, cierto y claro
que facilite su conocimiento, comprensión y aplicación. Asimismo, esta orden se dicta en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321043
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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tienen atribuida la competencia para su convocatoria, viene a definir las líneas maestras
del procedimiento para su tramitación, así como los requisitos de participación y la
regulación del baremo aplicable para la valoración de los méritos.
En este sentido y por lo que se refiere a los méritos valorables, ha de tenerse en
cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 51/2025, de 24 de
febrero, de acuerdo con la cual hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario
previsto en el artículo 66.2.b) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la valoración del mérito de
experiencia profesional no se realizará conforme al nivel competencial del puesto, sino
que se continuará valorando, teniendo en cuenta el nivel de los puestos desempeñados.
Y, por último, hasta que se resuelva la primera convocatoria para el acceso a la carrera
horizontal, el mérito de posición alcanzada en la carrera profesional no será objeto
de valoración, sustituyéndose mientras tanto por la valoración del grado personal
consolidado, conforme se determine en las bases de las convocatorias.
De acuerdo con lo anterior, es necesario aprobar las bases generales en el
momento actual, para cumplir con la previsión legal, si bien, por las razones indicadas,
las mismas regulan el mérito de experiencia profesional con referencia al nivel de los
puestos desempeñados y no incluyen la valoración de la posición alcanzada en la carrera
profesional, sino el grado personal consolidado. Todo ello sin perjuicio de que, cuando se
produzcan los desarrollos reglamentarios de la ley que afecten a estas materias, deba
procederse a la modificación de las bases generales para su adaptación a lo dispuesto
en los mismos.
En la elaboración y tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta el principio de
transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual
los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución
y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos
discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Asimismo, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en relación con los principios de buena regulación.
Con relación al principio de necesidad, esta orden tiene por objeto llevar a cabo la
regulación de las bases generales previstas en el artículo 60.2 del Decreto 51/2025, de
24 de febrero, con el fin de asegurar unas reglas de funcionamiento y una aplicación
uniforme de este proceso de provisión en cada convocatoria que dé garantía y seguridad
jurídica a las personas participantes, así como a la propia Administración.
Respecto del principio de eficacia, esta orden persigue proporcionar un modelo
ágil para la provisión de los puestos de trabajo que facilite una gestión adecuada de los
recursos humanos orientada a dar cobertura a las necesidades que demande el servicio
público.
Por otra parte, y dado el interés general de avanzar en la transformación digital
de la Administración Pública y en la modernización de las herramientas de gestión, la
regulación de las bases deviene esencial porque conlleva la necesaria telematización
de los procedimientos administrativos, dado que las personas que participen en estos
concursos estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos en todas las
fases del correspondiente procedimiento.
En otro orden de cosas y por lo que se refiere al principio de proporcionalidad esta
orden contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se persiguen y
es el instrumento adecuado para garantizar su consecución, no existiendo otras medidas
menos gravosas para alcanzarlos.
En aras a garantizar el principio de seguridad jurídica, esta orden ha tenido en cuenta
las previsiones contenidas en la Ley 5/2023, de 7 de junio, así como en el Decreto 51/2025,
de 24 de febrero, para ser coherente con la regulación vigente en materia de empleo público
y provisión de puestos de trabajo, creando así un marco normativo completo, cierto y claro
que facilite su conocimiento, comprensión y aplicación. Asimismo, esta orden se dicta en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321043
BOJA
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