3. Otras disposiciones. . (2025/100-42)
Orden de 22 de mayo de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Fiñana y de Laujar de Andarax, ambos en la provincia de Almería.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7399/2

En las actuaciones llevadas a cabo el 28 de septiembre de 1889, en la línea FiñanaLaujar de Andarax, consta la asistencia y conformidad de los comisionados de Laujar de
Andarax, de Huéneja y de Abrucena. No asistieron los comisionados de Fiñana ni los de
Paterna del Río.
Posteriormente fue levantada el Acta de 28 de noviembre de 1898, para señalar los
mojones comunes de la misma línea Laujar de Andarax-Fiñana, en la que consta que
asistieron y expresaron su acuerdo los comisionados de Fiñana, de Laujar de Andarax,
de Huéneja y de Abrucena. Si bien tampoco asistieron los comisionados de Paterna del
Río, hay que tener en cuenta que éstos expresaron su conformidad sobre la ubicación
geográfica del PA1 en el Acta de 7 de octubre de 1889 de deslinde de la línea Laujar de
Andarax-Paterna del Río.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los términos municipales de Fiñana y de
Laujar de Andarax tiene la consideración de definitiva.
Por lo tanto, en el informe del IECA se detallan las actuaciones de replanteo realizadas
sobre la línea límite entre los municipios de Fiñana y de Laujar de Andarax, con el objeto
de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la
actualidad.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, en base a lo expresado en el informe del IECA fue elaborada una propuesta
de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los
Ayuntamientos de todos los municipios afectados de Almería (Abrucena, Fiñana, Laujar
de Andarax y Paterna del Río) y de Granada (Huéneja), y a las Diputaciones Provinciales
de Almería y de Granada, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones
considerasen convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la
recepción de esa propuesta.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320999

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.