5. Anuncios. . (2025/100-81)
Edicto de 19 de mayo de 2025, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Almería, sobre laudo emitido por la Corte de Mediación y Arbitraje de Almería. (PP. 1103/2025).
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7292/2

este Laudo, de la cantidad de dinero que resulte de las rentas y cláusula penal, hasta la
fecha de su total pago.
- Y, además, condeno a la parte demandada al pago del arbitraje por un importe
total de mil ochocientos sesenta y siete euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro
(1.867,44 €), cantidad en la que están incluidos los siguientes conceptos:
a) Gastos de administración: 250,00 € (50,00 € por admisión a trámite: 200,00 € por
derechos de administración) más IVA, que asciende a 302,50 €.
b) Publicación anuncios en BOP y BOJA: 168,00 €.
c) Honorarios árbitro: 673,00 más IVA, que asciende a 814,33 €.
d) Honorarios letrado demandante: 336,50 € (50% de los del árbitro) más IVA, que
asciende a 407,16 €.
e) Honorarios de Notario por protocolización laudo arbitral: 145,00 € más IVA, que
asciende a 175,45 €.
Notifíquese el presente Laudo arbitral a las partes en la forma prevista por el art. 27
del Reglamento de la Corte de Arbitraje de Almería, haciéndoselo a la parte demandada
mediante el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, haciéndoles saber que el mismo
es firme, a salvo las correcciones, aclaraciones y complementos legales previstos (art. 38
Reglamento); que produce efectos de cosa juzgado y contra el mismo sólo cabrá ejercitar
la acción de anulación y, en su caso, la revisión conforme a la L.E.C. para las sentencias
firmes, por los motivos y en los términos establecidos en los artículos 40 y 22 de la Ley
60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
El presente Laudo queda redactado en ocho hojas de papel común, escritas por
ambas caras, lo que para constancia, archivo y traslado a las partes, firma el Árbitro, en
la ciudad y fecha detallada en el encabezamiento.»
Almería, a 12 de mayo de 2025.
Fdo. Jesús Ignacio Giménez Pérez.
Secretario del Comité Técnico de la Corte de Mediación y Arbitraje de Almería.

00320892

Almería, 19 de mayo de 2025.- El Presidente, Gerónimo Parra Castaño.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja