5. Anuncios. . (2025/100-81)
Edicto de 19 de mayo de 2025, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Almería, sobre laudo emitido por la Corte de Mediación y Arbitraje de Almería. (PP. 1103/2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7292/1

5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
Edicto de 19 de mayo de 2025, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación de Almería, sobre laudo emitido por la Corte de
Mediación y Arbitraje de Almería. (PP. 1103/2025).

CORTE DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE DE ALMERÍA
EDICTO
Visto el Laudo emitido en el expediente de Arbitraje 2/2024 Comité Técnico de la Corte
de Mediación y Arbitraje de Almería, acuerda:
Intentada la notificación del Laudo en el domicilio de Titán Estructuras, S.L.U.,
B72849375, que consta en el expediente y no habiendo dado resultado se acuerda la
publicación en el BOJA del fallo del Laudo en el Arbitraje 2/2024:
«RESU ELVO

- Resuelto contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, nave industrial
sin uso, suscrito entre doña María Dolores Picón Martínez y doña Ana María Picón
Martínez, como administradoras mancomunadas de la mercantil Joanpigar, S.A., y doña
Mirela Daniela Anghel en representación de la mercantil Titán Estrucuturas, S.L.U.,
según poder notarial, respecto de la edificación Módulo 4 del edificio 2 de la parcela
EDI-0103b en calle Escultores del Sector AMPA-2 de La Mojonera, y de referencia
catastral 7723611WF2772S0001PF, por incumplimiento de la parte demandada de sus
obligaciones de pago de las rentas estipulados en el mismo.
- La procedencia del desahucio de la citada finca, apercibiendo a la mercantil
demandada de que de no hacerlo se procederá a su lanzamiento con la efectiva toma de
posesión por la actora.
- Que no procede la enervación del desahucio.
- Que la demandada debe abonar a la actora las rentas vencidas y no satisfechas
hasta la presentación de la demanda, abril de 2024, que ascienden a la cantidad de 3.672
euros.
- Que la demandada debe abonar a la actora las rentas desde mayo de 2024, incluido,
hasta la fecha del lanzamiento con la efectiva toma de posesión por la actora de la
edificación objeto de este desahucio, a razón de 600 € mes incrementados con el importe
del IVA al tipo legal vigente y con la aplicación de la retención del IRPF que corresponda.
- En cumplimiento de la cláusula penal, la demandada está obligada a abonar a la
actora la cantidad de doscientos euros (200,00 €) por día natural contados desde la
presentación de la demanda ante la Corte, es decir, desde el 2 de mayo de 2024, hasta el
día de entrega de la posesión al arrendador.
- La demandada está obligada a abonar a favor de la actora el devengo de un interés
anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320892

Que estimando íntegramente la solicitud formulada por la mercantil Joanpigar, S.A.,
representada por la abogada doña María del Mar Parrilla López, frente a la mercantil
Titán Estructuras, S.L.U., en situación de rebeldía, declaro: