Disposiciones generales. . (2025/98-5)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico previstas en el Plan Andaluz de Prescripción de Ejercicio Físico (Andalucía en Forma), dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7216/7
(Página 1 de 13)
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico previstas en el Plan Andaluz de
Prescripción de Ejercicio Físico (Andalucía en Forma), pertenecientes al componente 26: Plan de fomento
del sector del deporte, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1.- Objeto (Artículo 1):
Creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
1. GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables aquellos gastos que tengan como finalidad la creación, construcción o
adquisición de inmovilizado material, para la renovación/mejora/adaptación de las instalaciones y
equipamientos sobre los que las Entidades locales andaluzas ostenten la propiedad o el derecho de uso
- ya sea en virtud de cesión, arrendamiento, usufructo u otro negocio jurídico de similar naturaleza
- destinadas a las actividades a llevar a cabo por las Unidades Activas de Ejercicio Físico. Entre
los gastos aludidos se comprenden los siguientes:
a) Costes inherentes a la transmisión por terceros, en virtud de cesión, arrendamiento, usufructo o
de cualquier otro negocio jurídico que permita el uso de espacios físicos como los de preparación de
los emplazamientos físicos donde deban estar ubicadas las Unidades Activas de Ejercicio Físico, los
correspondientes a la entrega inicial y los de manipulación o transporte posterior, los relativos a
la instalación, los honorarios profesionales, tales como los pagados a arquitectos, ingenieros o
fedatarios públicos, así como las comisiones y remuneraciones pagadas a agentes o intermediarios.
b) Costes derivados de la adaptación, mediante obras de reforma, mantenimiento o conservación de los
emplazamientos físicos donde deban estar ubicadas las UAEF,s, así como los de materiales, bienes,
servicios y, en general, cuantos gastos se deriven y sean necesarios para la ejecución de la obra,
incluso los salarios de las personas contratadas o adscritas a la ejecución de las obras, siempre que
no se realicen por el personal propio de la entidad solicitante. Estos salarios corresponderán a
contrataciones temporales por el período que dure la realización de la inversión respectiva, dentro
de los términos y condiciones que al efecto establece la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
c) Los honorarios por redacción de proyectos, peritaciones, etc, relacionados con la cesión,
arrendamiento, usufructo u otro negocio jurídico análogo a los anteriores suscrito con terceros sobre
espacios físicos o con las obras de reforma, mantenimiento o conservación expuestas en los apartados
anteriores.
d) La adquisición del mobiliario y equipamiento necesario para dotar las sedes, siempre que estén
directamente relacionados con las actividades de las UAEF,s, así como los gastos de transporte,
entrega e instalación de maquinarias y equipos.
e) Programas informáticos o sistemas operativos integrados en equipos afectos directamente a las
actividades de las UAEF,s sin los que dichas Unidades no puedan funcionar correctamente, así como los
costes de licencias y otros derechos intangibles que sea necesarios para su puesta en marcha y
funcionamiento.
f) Otros gastos derivados de trabajos realizados por empresas o profesionales que se consideran
imprescindibles para ejecutar la inversión.
2. GASTOS NO SUBVENCIONABLES:
a)Aquellos gastos derivados de salarios o compensaciones económicas al Educador Físico Deportivo, es
decir, profesionales con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte,
que según Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por
la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 9 de mayo de 2022, relativo a
la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, serán los encargados de atender eficientemente las derivaciones que generen los
profesionales sanitarios a las Unidades Activas de Ejercicio Físico.
b)Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
No.
Si
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Se podrán solicitar tantas subvenciones como UAEFs se pretenda crear, en diferentes emplazamientos
físicos a disposición de las entidades solicitantes a título de propiedad o en virtud de cesión u
otro negocio jurídico que le atribuya el derecho de uso.
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320816
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7216/7
(Página 1 de 13)
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico previstas en el Plan Andaluz de
Prescripción de Ejercicio Físico (Andalucía en Forma), pertenecientes al componente 26: Plan de fomento
del sector del deporte, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1.- Objeto (Artículo 1):
Creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
1. GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables aquellos gastos que tengan como finalidad la creación, construcción o
adquisición de inmovilizado material, para la renovación/mejora/adaptación de las instalaciones y
equipamientos sobre los que las Entidades locales andaluzas ostenten la propiedad o el derecho de uso
- ya sea en virtud de cesión, arrendamiento, usufructo u otro negocio jurídico de similar naturaleza
- destinadas a las actividades a llevar a cabo por las Unidades Activas de Ejercicio Físico. Entre
los gastos aludidos se comprenden los siguientes:
a) Costes inherentes a la transmisión por terceros, en virtud de cesión, arrendamiento, usufructo o
de cualquier otro negocio jurídico que permita el uso de espacios físicos como los de preparación de
los emplazamientos físicos donde deban estar ubicadas las Unidades Activas de Ejercicio Físico, los
correspondientes a la entrega inicial y los de manipulación o transporte posterior, los relativos a
la instalación, los honorarios profesionales, tales como los pagados a arquitectos, ingenieros o
fedatarios públicos, así como las comisiones y remuneraciones pagadas a agentes o intermediarios.
b) Costes derivados de la adaptación, mediante obras de reforma, mantenimiento o conservación de los
emplazamientos físicos donde deban estar ubicadas las UAEF,s, así como los de materiales, bienes,
servicios y, en general, cuantos gastos se deriven y sean necesarios para la ejecución de la obra,
incluso los salarios de las personas contratadas o adscritas a la ejecución de las obras, siempre que
no se realicen por el personal propio de la entidad solicitante. Estos salarios corresponderán a
contrataciones temporales por el período que dure la realización de la inversión respectiva, dentro
de los términos y condiciones que al efecto establece la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
c) Los honorarios por redacción de proyectos, peritaciones, etc, relacionados con la cesión,
arrendamiento, usufructo u otro negocio jurídico análogo a los anteriores suscrito con terceros sobre
espacios físicos o con las obras de reforma, mantenimiento o conservación expuestas en los apartados
anteriores.
d) La adquisición del mobiliario y equipamiento necesario para dotar las sedes, siempre que estén
directamente relacionados con las actividades de las UAEF,s, así como los gastos de transporte,
entrega e instalación de maquinarias y equipos.
e) Programas informáticos o sistemas operativos integrados en equipos afectos directamente a las
actividades de las UAEF,s sin los que dichas Unidades no puedan funcionar correctamente, así como los
costes de licencias y otros derechos intangibles que sea necesarios para su puesta en marcha y
funcionamiento.
f) Otros gastos derivados de trabajos realizados por empresas o profesionales que se consideran
imprescindibles para ejecutar la inversión.
2. GASTOS NO SUBVENCIONABLES:
a)Aquellos gastos derivados de salarios o compensaciones económicas al Educador Físico Deportivo, es
decir, profesionales con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte,
que según Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por
la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 9 de mayo de 2022, relativo a
la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, serán los encargados de atender eficientemente las derivaciones que generen los
profesionales sanitarios a las Unidades Activas de Ejercicio Físico.
b)Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
No.
Si
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Se podrán solicitar tantas subvenciones como UAEFs se pretenda crear, en diferentes emplazamientos
físicos a disposición de las entidades solicitantes a título de propiedad o en virtud de cesión u
otro negocio jurídico que le atribuya el derecho de uso.
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320816
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones: