Disposiciones generales. . (2025/98-5)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico previstas en el Plan Andaluz de Prescripción de Ejercicio Físico (Andalucía en Forma), dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa su convocatoria.
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Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7216/5
para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico, previstas en el Plan Andaluz
de Prescripción de Ejercicio Físico (Andalucía en forma) dentro del marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La presente convocatoria va dirigida a la realización de las actividades necesarias
que permitan la consecución de la Meta 7, descrita en la Resolución de 4 de julio de 2022
de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo
de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 9 de mayo de 2022, relativo a la distribución
territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
«disponer de UAEF,s que atiendan al menos al 7% de los municipios de la comunidad
autónoma, antes del 30 de septiembre de 2025 (Contabilizan los municipios agrupados
en Comarcas, Mancomunidades, etc. asignados a una UAEF ubicada en estas entidades
supramunicipales)» y que contribuye a alcanzar los valores previstos para Andalucía en
lo referente al Hito CID 370, punto h.
3. Se aprueba el formulario de solicitud, que se acompaña como Anexo I, y el formulario
de subsanación/presentación de documentos, que se acompaña como Anexo II.
4. El crédito disponible previsto inicialmente para la puesta en marcha de la
presente convocatoria es de 85.795,63 euros, con cargo a la partida presupuestaria
1900187220G/46B/76000/00/MR09260101, correspondiente al proyecto de inversión
2022001021, con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next
Generation EU». Esta dotación podrá ser objeto de ampliación posterior en función de las
disponibilidades presupuestarias y de las solicitudes presentadas.
5. A efectos de garantizar la trazabilidad contable de cada uno de los proyectos o actuaciones
subvencionadas en el marco de la presente orden, el tramitador electrónico establecido, a través
del cual se tramiten las solicitudes, generará un código identificativo único.
6. La financiación aportada para esta línea de ayudas no es compatible con la
financiación de otros fondos estructurales de la Unión Europea. Distintas fuentes de
financiación no pueden cubrir el mismo coste. El beneficiario deberá informar sobre
cualquiera otros fondos que hayan contribuido a la financiación de los mismos costes.
El total de las distintas ayudas otorgadas no puede superar el coste total de la actuación.
7. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
8. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
subvenciones establecidas en estas bases reguladoras se tramitarán exclusivamente de
manera electrónica.
9. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde
el día siguiente a la publicación en el BOJA del extracto de la convocatoria o hasta que se
agote el crédito disponible para ello (tanto el aprobado para la presente orden como para
las eventuales ampliaciones que se puedan producir en virtud de las disponibilidades
presupuestarias), de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I de esta orden,
de forma exclusivamente electrónica, a través de la sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía, accediendo a los trámites de la Consejería de
Cultura y Deporte, en la siguiente dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25683.html
10. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las
subvenciones se realizarán de forma individual, mediante el sistema de notificaciones
electrónicas de la Junta de Andalucía a través de la sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
administrativa de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320816
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7216/5
para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico, previstas en el Plan Andaluz
de Prescripción de Ejercicio Físico (Andalucía en forma) dentro del marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La presente convocatoria va dirigida a la realización de las actividades necesarias
que permitan la consecución de la Meta 7, descrita en la Resolución de 4 de julio de 2022
de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo
de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 9 de mayo de 2022, relativo a la distribución
territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
«disponer de UAEF,s que atiendan al menos al 7% de los municipios de la comunidad
autónoma, antes del 30 de septiembre de 2025 (Contabilizan los municipios agrupados
en Comarcas, Mancomunidades, etc. asignados a una UAEF ubicada en estas entidades
supramunicipales)» y que contribuye a alcanzar los valores previstos para Andalucía en
lo referente al Hito CID 370, punto h.
3. Se aprueba el formulario de solicitud, que se acompaña como Anexo I, y el formulario
de subsanación/presentación de documentos, que se acompaña como Anexo II.
4. El crédito disponible previsto inicialmente para la puesta en marcha de la
presente convocatoria es de 85.795,63 euros, con cargo a la partida presupuestaria
1900187220G/46B/76000/00/MR09260101, correspondiente al proyecto de inversión
2022001021, con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next
Generation EU». Esta dotación podrá ser objeto de ampliación posterior en función de las
disponibilidades presupuestarias y de las solicitudes presentadas.
5. A efectos de garantizar la trazabilidad contable de cada uno de los proyectos o actuaciones
subvencionadas en el marco de la presente orden, el tramitador electrónico establecido, a través
del cual se tramiten las solicitudes, generará un código identificativo único.
6. La financiación aportada para esta línea de ayudas no es compatible con la
financiación de otros fondos estructurales de la Unión Europea. Distintas fuentes de
financiación no pueden cubrir el mismo coste. El beneficiario deberá informar sobre
cualquiera otros fondos que hayan contribuido a la financiación de los mismos costes.
El total de las distintas ayudas otorgadas no puede superar el coste total de la actuación.
7. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
8. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
subvenciones establecidas en estas bases reguladoras se tramitarán exclusivamente de
manera electrónica.
9. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde
el día siguiente a la publicación en el BOJA del extracto de la convocatoria o hasta que se
agote el crédito disponible para ello (tanto el aprobado para la presente orden como para
las eventuales ampliaciones que se puedan producir en virtud de las disponibilidades
presupuestarias), de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I de esta orden,
de forma exclusivamente electrónica, a través de la sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía, accediendo a los trámites de la Consejería de
Cultura y Deporte, en la siguiente dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25683.html
10. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las
subvenciones se realizarán de forma individual, mediante el sistema de notificaciones
electrónicas de la Junta de Andalucía a través de la sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
administrativa de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320816
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía