Disposiciones generales. . (2025/98-5)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico previstas en el Plan Andaluz de Prescripción de Ejercicio Físico (Andalucía en Forma), dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7216/36
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos –se considera que una
actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado
de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto
de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el
tratamiento mecánico-biológico, la incineración o el depósito en vertedero de residuos; o si la
eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el
medio ambiente.
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo –se considera que una
actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da
lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas –se considera que una actividad
causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas
cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los
ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en
particular de aquellos de interés para la Unión.
2. La entidad solicitante no desarrolla actividades excluidas según lo indicado por la guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las actividades excluidas son:
•
•
•
•
•
•
Refinerías de petróleo.
Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles.
Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su
infraestructura de transporte y distribución.
Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a largo plazo al
medioambiente).
Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en
plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad
o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables).
Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (según el
anexo I de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
3. La entidad solicitante no prevé efectos directos del proyecto o actividad sobre el medioambiente,
ni efectos indirectos primarios, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su
finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente declaración dará lugar a la
resolución del contrato y, en su caso, imposición de penalidades y cobro de intereses que
correspondan.
Y para que así conste, firmo la presente en …………………….…
a la fecha de la firma digital
Firmado por la persona técnica competente
00320816
2/2
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7216/36
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos –se considera que una
actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado
de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto
de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el
tratamiento mecánico-biológico, la incineración o el depósito en vertedero de residuos; o si la
eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el
medio ambiente.
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo –se considera que una
actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da
lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas –se considera que una actividad
causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas
cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los
ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en
particular de aquellos de interés para la Unión.
2. La entidad solicitante no desarrolla actividades excluidas según lo indicado por la guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las actividades excluidas son:
•
•
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•
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•
Refinerías de petróleo.
Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles.
Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su
infraestructura de transporte y distribución.
Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a largo plazo al
medioambiente).
Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en
plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad
o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables).
Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (según el
anexo I de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
3. La entidad solicitante no prevé efectos directos del proyecto o actividad sobre el medioambiente,
ni efectos indirectos primarios, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su
finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente declaración dará lugar a la
resolución del contrato y, en su caso, imposición de penalidades y cobro de intereses que
correspondan.
Y para que así conste, firmo la presente en …………………….…
a la fecha de la firma digital
Firmado por la persona técnica competente
00320816
2/2
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja