Disposiciones generales. . (2025/98-5)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico previstas en el Plan Andaluz de Prescripción de Ejercicio Físico (Andalucía en Forma), dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7216/35
Consejería de
Cultura y
Deporte
ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE «NO PERJUICIO
SIGNIFICATIVO» A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES (DNSH) EN EL SENTIDO DEL
ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852
Convocatoria: CREACIÓN DE UNIDADES ACTIVAS DE EJERCICIO FÍSICO, DENTRO DEL MARCO DEL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA “NEXTGENERATIONEU”.
(Código de procedimiento: 25683)
EL/LA DECLARANTE:
Don/Doña:
En calidad de:
Con NIF:
En representación de:
Con NIF:
DECLARA, bajo su responsabilidad
Que la entidad solicitante a la cual representa, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del
proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil,
cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el Reglamento
(UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:
1. No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/8521, que se enumeran a continuación:
a) Mitigación del cambio climático –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a
la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto
invernadero (GEI).
b) Adaptación al cambio climático –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a
la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones
climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los
activos.
1 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
1/2
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320816
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos –se considera que una actividad
causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y
marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua,
incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7216/35
Consejería de
Cultura y
Deporte
ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE «NO PERJUICIO
SIGNIFICATIVO» A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES (DNSH) EN EL SENTIDO DEL
ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852
Convocatoria: CREACIÓN DE UNIDADES ACTIVAS DE EJERCICIO FÍSICO, DENTRO DEL MARCO DEL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA “NEXTGENERATIONEU”.
(Código de procedimiento: 25683)
EL/LA DECLARANTE:
Don/Doña:
En calidad de:
Con NIF:
En representación de:
Con NIF:
DECLARA, bajo su responsabilidad
Que la entidad solicitante a la cual representa, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del
proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil,
cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el Reglamento
(UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:
1. No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/8521, que se enumeran a continuación:
a) Mitigación del cambio climático –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a
la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto
invernadero (GEI).
b) Adaptación al cambio climático –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a
la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones
climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los
activos.
1 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320816
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos –se considera que una actividad
causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y
marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua,
incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.