3. Otras disposiciones. . (2025/98-23)
Orden de 20 de mayo de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal sanitario del Grupo A1 en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7220/3
ANEXO I
Servicios mínimos esenciales que deben mantenerse durante la huelga convocada
que tendrá inicio el día 23 de mayo de 2025, desde las 00:00 horas y hasta las 23:59
horas de ese día, y con continuidad de un (1) día al mes en los meses siguientes y en
los mismos términos, que puede afectar al colectivo del personal sanitario del Grupo A1
que presta sus servicios en el Sector Sanitario Público de Andalucía dentro del ámbito
geográfico y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el ámbito de atención sanitaria:
Mantener la actividad asistencial de un día festivo, y en las urgencias, los cuidados
críticos y los partos, como mínimo, la actividad propia de un domingo o festivo:
1. El 100% de aquellos servicios que habitualmente se presten en un domingo o
festivo.
2. Garantizar el 100% de las pruebas diagnósticas de carácter urgente que se realicen
en un domingo o festivo.
3. Debe garantizarse el tratamiento a los pacientes afectados por procesos que, por
su morbilidad, requieran una asistencia inmediata, sin romper la continuidad asistencial,
como son los tratamientos de radioterapia, quimioterapia, diálisis y hemodinámica.
4. Para el personal en formación Médico Interno Residente (MIR), no se establecen
servicios mínimos, en atención a las características específicas de su relación laboral.
00320820
En el ámbito de los servicios de emergencias sanitarias 06:
Para los Servicios de emergencias sanitarias 061, Servicios de coordinación de
urgencias y emergencias, equipos aéreos, traslados de pacientes críticos:
1. Los servicios propios de un día festivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7220/3
ANEXO I
Servicios mínimos esenciales que deben mantenerse durante la huelga convocada
que tendrá inicio el día 23 de mayo de 2025, desde las 00:00 horas y hasta las 23:59
horas de ese día, y con continuidad de un (1) día al mes en los meses siguientes y en
los mismos términos, que puede afectar al colectivo del personal sanitario del Grupo A1
que presta sus servicios en el Sector Sanitario Público de Andalucía dentro del ámbito
geográfico y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el ámbito de atención sanitaria:
Mantener la actividad asistencial de un día festivo, y en las urgencias, los cuidados
críticos y los partos, como mínimo, la actividad propia de un domingo o festivo:
1. El 100% de aquellos servicios que habitualmente se presten en un domingo o
festivo.
2. Garantizar el 100% de las pruebas diagnósticas de carácter urgente que se realicen
en un domingo o festivo.
3. Debe garantizarse el tratamiento a los pacientes afectados por procesos que, por
su morbilidad, requieran una asistencia inmediata, sin romper la continuidad asistencial,
como son los tratamientos de radioterapia, quimioterapia, diálisis y hemodinámica.
4. Para el personal en formación Médico Interno Residente (MIR), no se establecen
servicios mínimos, en atención a las características específicas de su relación laboral.
00320820
En el ámbito de los servicios de emergencias sanitarias 06:
Para los Servicios de emergencias sanitarias 061, Servicios de coordinación de
urgencias y emergencias, equipos aéreos, traslados de pacientes críticos:
1. Los servicios propios de un día festivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja