3. Otras disposiciones. . (2025/98-23)
Orden de 20 de mayo de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal sanitario del Grupo A1 en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7220/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Por la organización sindical Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM),
ha sido convocada huelga que afectará a todas las actividades desempeñadas por los
trabajadores pertenecientes al colectivo del personal sanitario Grupo A1 que presta sus
servicios en el Sistema Nacional Sanitario (SNS) y que puede afectar al personal de
estas características que presta sus servicios en el Sector Sanitario Público de Andalucía
dentro del ámbito geográfico y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, huelga
que tendrá inicio el día 23 de mayo de 2025, desde las 00:00 horas y hasta las 23:59
horas de ese día, y con continuidad de un (1) día al mes en los meses siguientes y en los
mismos términos.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que la citada convocatoria puede afectar, en su caso, a los trabajadores
pertenecientes al colectivo del personal sanitario Grupo A1 que presta sus servicios en
el Sistema Nacional Sanitario (SNS) y que puede afectar, de igual manera, al personal de
estas características que presta sus servicios en el Sector Sanitario Público de Andalucía
dentro del ámbito geográfico y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que los
mismos prestan un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar
a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública, y por ello la Administración se
ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios
mínimos en la forma que por la presente orden se determina, por cuanto que la falta de
protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con
los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución
Española. Esta circunstancia, además, puede afectar a distintos ámbitos de los servicios
prestados en el sector sanitario público y privado, tanto en actividad asistencial ordinaria
como en la relativa a urgencias y emergencias sanitarias.
Así, en un primer lugar, teniendo en cuenta la convocatoria de huelga que tendrá
inicio el día 23 de mayo de 2025, desde las 00:00 horas y hasta las 23:59 horas de ese
día, y con continuidad de un (1) día al mes en los meses siguientes y en los mismos
términos, se realiza la motivación funcional y asistencial de la fijación de servicios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320820
Orden de 20 de mayo de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público que presta el personal sanitario del Grupo A1 en el Sistema
Sanitario Público de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios
mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7220/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Por la organización sindical Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM),
ha sido convocada huelga que afectará a todas las actividades desempeñadas por los
trabajadores pertenecientes al colectivo del personal sanitario Grupo A1 que presta sus
servicios en el Sistema Nacional Sanitario (SNS) y que puede afectar al personal de
estas características que presta sus servicios en el Sector Sanitario Público de Andalucía
dentro del ámbito geográfico y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, huelga
que tendrá inicio el día 23 de mayo de 2025, desde las 00:00 horas y hasta las 23:59
horas de ese día, y con continuidad de un (1) día al mes en los meses siguientes y en los
mismos términos.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que la citada convocatoria puede afectar, en su caso, a los trabajadores
pertenecientes al colectivo del personal sanitario Grupo A1 que presta sus servicios en
el Sistema Nacional Sanitario (SNS) y que puede afectar, de igual manera, al personal de
estas características que presta sus servicios en el Sector Sanitario Público de Andalucía
dentro del ámbito geográfico y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que los
mismos prestan un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar
a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública, y por ello la Administración se
ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios
mínimos en la forma que por la presente orden se determina, por cuanto que la falta de
protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con
los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución
Española. Esta circunstancia, además, puede afectar a distintos ámbitos de los servicios
prestados en el sector sanitario público y privado, tanto en actividad asistencial ordinaria
como en la relativa a urgencias y emergencias sanitarias.
Así, en un primer lugar, teniendo en cuenta la convocatoria de huelga que tendrá
inicio el día 23 de mayo de 2025, desde las 00:00 horas y hasta las 23:59 horas de ese
día, y con continuidad de un (1) día al mes en los meses siguientes y en los mismos
términos, se realiza la motivación funcional y asistencial de la fijación de servicios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320820
Orden de 20 de mayo de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público que presta el personal sanitario del Grupo A1 en el Sistema
Sanitario Público de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios
mínimos.