3. Otras disposiciones. . (2025/98-29)
Acuerdo de 19 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se inicia procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de determinadas ayudas concedidas al amparo de la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la ayuda, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025

página 7275/5

• Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
• Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2020.
• Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021.
• Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones
específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022.
• Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2023.
• Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2024.
• Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2025.
• Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, modificado por el
Decreto 167/2024, de 26 de agosto.
• Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
que en su artículo 6 establece que «1. Corresponden a la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda las competencias que actualmente ostenta, así
como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul en materia de puertos».
• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022,
de 30 de agosto.
Por lo expuesto, vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho
relacionados, esta Delegación Territorial
RESU ELV E
Primero. Iniciar procedimiento de pérdida del derecho al cobro y minoración de las
ayudas destinadas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio
de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables
para atender el pago del alquiler de la vivienda habitual a las personas relacionadas en el
anexo adjunto, por los importes que se relacionan en el mismo.
Segundo. Conceder a las personas relacionadas en el anexo adjunto un plazo de
quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acuerdo, para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen
pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Ordenar la publicación de este acuerdo y su anexo en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, y en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, accediendo al siguiente enlace.
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda/
areas/viviendarehabilitacion/fomento-alquiler/ayudas-vulnerables-general/paginas/
vulnerables-2024.html
Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Málaga, 19 de mayo de 2025.- La Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda P.D. (Disposición adicional primera y apartado 12 del cuadro resumen de las
bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27.7.2020, BOJA núm. 147, de 31.7. 2020), la
Delegada, María Rosa Morales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Contra el presente acuerdo no cabe interponer recurso alguno.