3. Otras disposiciones. . (2025/98-29)
Acuerdo de 19 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se inicia procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de determinadas ayudas concedidas al amparo de la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la ayuda, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7275/4
de 17 de noviembre; es decir, procederá declarar la pérdida del derecho al cobro de
ayudas concedidas a los beneficiarios que hayan incurrido en algunas de las causas de
reintegro; y, de haberse procedido al pago de dichas ayudas, se procederá a requerir la
devolución de lo efectivamente pagado.
En cuanto al procedimiento dispone igualmente el ya meritado artículo 89 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, en su apartado segundo, que «será el establecido en el artículo 42
de la Ley General de Subvenciones», artículo este que regula el procedimiento de reintegro.
A este respecto, en aplicación conjunta de los preceptos relacionados, debe indicarse
que tal y como ya se expuso en el fundamento de derecho primero, será competente para
la tramitación del procedimiento de pérdida del derecho al cobro el órgano concedente, la
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga.
Octavo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del presente
procedimiento será de doce meses computados desde la fecha del acuerdo de iniciación,
produciéndose la caducidad del mismo, en el caso que transcurriera el plazo máximo sin
que fuera notificada resolución expresa.
Décimo. Resultan igualmente de aplicación con carácter general la siguiente normativa:
• Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
• Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
• Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.
• Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320875
Noveno. En los expedientes que serán relacionados en el anexo de este acuerdo
de inicio, las personas beneficiarias de las ayudas no han justificado los gastos
subvencionados por las ayudas concedidas y/o el cumplimiento de las condiciones
impuestas, que es un trámite imprescindible para que se pueda proceder al pago
de la ayuda, supuestos contemplados por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, como causas de reintegro: ... «b) Incumplimiento total o parcial del objetivo,
de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan
la concesión de la subvención; c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la
justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y, en
su caso, en las normas reguladoras de la subvención. (…) i) En los demás supuestos
previstos en la normativa reguladora de la subvención.»; así como por el apartado 26
del cuadro resumen, en concordancia con el artículo 28 del texto articulado de las bases
reguladoras, que establece, como causas específicas de reintegro la falta de acreditación
de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de justificación.
Las causas concretas que llevan a la tramitación del presente procedimiento
de pérdida del derecho al cobro serán especificadas en relación con cada una de las
personas beneficiarias en el anexo que se adjunta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7275/4
de 17 de noviembre; es decir, procederá declarar la pérdida del derecho al cobro de
ayudas concedidas a los beneficiarios que hayan incurrido en algunas de las causas de
reintegro; y, de haberse procedido al pago de dichas ayudas, se procederá a requerir la
devolución de lo efectivamente pagado.
En cuanto al procedimiento dispone igualmente el ya meritado artículo 89 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, en su apartado segundo, que «será el establecido en el artículo 42
de la Ley General de Subvenciones», artículo este que regula el procedimiento de reintegro.
A este respecto, en aplicación conjunta de los preceptos relacionados, debe indicarse
que tal y como ya se expuso en el fundamento de derecho primero, será competente para
la tramitación del procedimiento de pérdida del derecho al cobro el órgano concedente, la
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga.
Octavo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del presente
procedimiento será de doce meses computados desde la fecha del acuerdo de iniciación,
produciéndose la caducidad del mismo, en el caso que transcurriera el plazo máximo sin
que fuera notificada resolución expresa.
Décimo. Resultan igualmente de aplicación con carácter general la siguiente normativa:
• Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
• Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
• Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.
• Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320875
Noveno. En los expedientes que serán relacionados en el anexo de este acuerdo
de inicio, las personas beneficiarias de las ayudas no han justificado los gastos
subvencionados por las ayudas concedidas y/o el cumplimiento de las condiciones
impuestas, que es un trámite imprescindible para que se pueda proceder al pago
de la ayuda, supuestos contemplados por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, como causas de reintegro: ... «b) Incumplimiento total o parcial del objetivo,
de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan
la concesión de la subvención; c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la
justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y, en
su caso, en las normas reguladoras de la subvención. (…) i) En los demás supuestos
previstos en la normativa reguladora de la subvención.»; así como por el apartado 26
del cuadro resumen, en concordancia con el artículo 28 del texto articulado de las bases
reguladoras, que establece, como causas específicas de reintegro la falta de acreditación
de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de justificación.
Las causas concretas que llevan a la tramitación del presente procedimiento
de pérdida del derecho al cobro serán especificadas en relación con cada una de las
personas beneficiarias en el anexo que se adjunta.