Disposiciones generales. . (2025/97-3)
Orden de 20 de mayo de 2025, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 7198/20

Se imputarán a este concepto los intereses de demora devengados a partir de la
recepción del bien o servicio, así como los intereses de demora cuyo origen sea el
retraso en el pago de liquidaciones de contratos y los intereses que corresponda
abonar por las cantidades a reintegrar por la Administración de la Junta de Andalucía,
sus entidades instrumentales y consorcios, derivadas de ingresos procedentes de
convenios interadministrativos, transferencias finalistas y otros ingresos recibidos para la
cofinanciación de gastos públicos.
No obstante lo anterior, no se imputarán a este concepto:
a) Los intereses originados a consecuencia de la demora en el reconocimiento de la
obligación por la Administración, producido mediante sentencia judicial en la que se fije el
pago de los intereses devengados durante la sustanciación del proceso, que se imputará
al mismo concepto de gasto que la obligación principal.
b) Los intereses que legalmente corresponda abonar en la ejecución de devoluciones
de ingresos reconocidas en resoluciones judiciales o administrativas, que se imputarán
al mismo concepto de ingreso que la devolución de la cantidad indebidamente ingresada
o que proceda devolver conforme a la normativa reguladora del ingreso de que se trate.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para realizar
cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación y ejecución de la presente orden,
así como para adecuar el proceso de elaboración del Presupuesto a las modificaciones
normativas que durante la elaboración del Presupuesto sean aprobadas, e introducir las
necesarias modificaciones en el contenido de los anexos de esta norma o de la Orden de
7 de julio de 2020.
La actualización de los anexos de esta norma o de la Orden de 7 de julio de 2020, se
llevará a cabo mediante resolución en los tres meses siguientes a la aprobación de la Ley
del Presupuesto.
Disposición final tercera. Vigencia.
Todos los preceptos y anexos de esta orden tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre
del año 2026, excepto la disposición final primera que tendrá vigencia indefinida.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de mayo de 2025
CAROLINA ESPAÑA REINA

00320798

Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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