Disposiciones generales. . (2025/97-3)
Orden de 20 de mayo de 2025, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2026.
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Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
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Subconcepto 72. Retribuciones contrato actividades científico-técnicas (art. 23 bis).
Se imputarán la totalidad de retribuciones del personal contratado conforme al artículo
23.bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Las
retribuciones del resto de modalidades de contratación temporal de la Ley 14/2011, de 1
de junio, se imputarán al subconcepto 70.
En los subconceptos 90 a 94 se imputarán el salario base del personal asimilado al
Grupo correspondiente del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración
de la Junta de Andalucía, respetándose los grupos que tengan reconocidos en sus
respectivos convenios colectivos o acuerdos retributivos.
Subconcepto 90. Salarios Grupo I o asimilado.
Subconcepto 91. Salarios Grupo II o asimilado.
Subconcepto 92. Salarios Grupo III o asimilado.
Subconcepto 93. Salarios Grupo IV o asimilado.
Subconcepto 94. Salarios Grupo V o asimilado.
Subconcepto 95. Antigüedad.
Complemento de antigüedad o equivalente, incluyendo, en su caso, el del personal directivo.
Subconcepto 96. Complemento de puesto.
Complemento destinado a retribuir las condiciones particulares atribuidas al puesto
de trabajo.
Subconcepto 97. Complemento por diferencias retributivas IT y similares.
Subconcepto 98. Complemento de categoría.
Complemento correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo desempeñado o
al nivel consolidado, según proceda.
Subconcepto 99. Otras retribuciones.
Otras retribuciones dinerarias o en especie no incluidas en subconceptos anteriores.
b) Se modifica el subconcepto 87 del concepto 125 con el siguiente tenor literal:
Subconcepto 87. Complemento diferencia retributiva I.T. y similares (personal docente).
c) Se modifica el subconcepto 91 del concepto 150 con el siguiente tenor literal:
Subconcepto 91. Personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal
laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
d) Se modifica el subconcepto 90 del concepto 152 con el siguiente tenor literal:
Subconcepto 90. Por servicios extraordinarios (personal laboral no incluido en el
VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía).
e) Se modifican los subconceptos 66, 90 y 94 del concepto 160 con el siguiente tenor literal:
Subconcepto 66. Prestaciones I.T. a compensar personal estatutario interino y
eventual (Sanidad).
Subconcepto 90. Seguridad Social (personal laboral no incluido en el VI Convenio
Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía).
Subconcepto 94. Prestaciones I.T. a compensar (personal laboral no incluido en el
VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía).
f) Se modifica el subconcepto 90 del concepto 163 con el siguiente tenor literal:
Subconcepto 90. Otras prestaciones (personal laboral no incluido en el VI Convenio
Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía).
g) Se modifica el subconcepto 20 del concepto 227 con el siguiente tenor literal:
Subconcepto 20. Costes de explotación Metro de Granada.
h) Se modifica el subconcepto 00 del concepto 228 con el siguiente tenor literal:
Subconcepto 00. A la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía MP.
h) Se modifica el concepto 342 con el siguiente tenor literal:
Concepto 342. Intereses de demora.
Intereses de demora originados por el retraso en el pago de obligaciones contraídas
por la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y consorcios
como consecuencia del incumplimiento de los plazos establecidos, tengan su origen en
el reconocimiento de una obligación contractual o legal o en una sentencia judicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía