Disposiciones generales. . (2025/97-3)
Orden de 20 de mayo de 2025, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 7198/2

el despliegue del marco financiero plurianual 2021-2027 de los Fondos Estructurales. Se
trata de dos fuentes financieras esenciales para respaldar las inversiones presupuestarias
que deben ofrecer respuesta a la doble transición que promueve la Unión Europea:
verde y digital. Estos fines se integran, además, como perspectivas transversales en las
cuentas de la Comunidad Autónoma. La política del Gobierno andaluz está firmemente
comprometida con la sostenibilidad ambiental. Las inversiones verdes son esenciales
para fomentar un desarrollo sostenible, mitigar el cambio climático y preservar los
recursos naturales, pero además, los fondos destinados a energías renovables, eficiencia
energética o transporte sostenible generan empleo, impulsan la innovación y fortalecen
las economías locales, garantizando beneficios ambientales y sociales a largo plazo.

El procedimiento de elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía se regula
en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, según el
cual «Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, de
régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta Ley y
consorcios, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía,
remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de agosto
de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente
documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices
aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería
competente en materia de Hacienda. Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas
Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos
de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus
agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.f) de esta Ley, sociedades
mercantiles del sector público andaluz, y de las fundaciones y otras entidades indicadas
en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos carentes de
personalidad jurídica».
Así, las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y demás entidades remitirán
a la Consejería competente en materia de Hacienda, sus anteproyectos de presupuestos
para el siguiente ejercicio antes del 1 de agosto de 2025. Se trata de un plazo máximo, por
lo que mediante esta orden se establece el envío de la información de los anteproyectos
en diferentes fechas, siempre con el límite temporal indicado más arriba, considerando
los requerimientos técnicos, así como el desarrollo de los hitos, reuniones en que se
concreten, para la elaboración de informes, memorias y demás documentación necesaria.
Según lo dispuesto en el artículo 35.3 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el estado de ingresos del Presupuesto de la
Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda,
conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás
derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.
El artículo 34.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía dispone que la estructura del Presupuesto de gastos e ingresos se
determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta
la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas, de régimen
especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del citado texto refundido,
sus consorcios e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos,
las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas
de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.
Para el estado de gastos se aplicará la clasificación orgánica, funcional por programas
y económica, que se corresponde con los Anexos I, II y IV de esta orden. Los gastos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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